Una Indicación Geográfica se utiliza para identificar un producto cuyas características son otorgadas por las cualidades naturales del medio geográfico en donde es producido. A pesar de que en otras zonas encontremos productos del mismo género, la Indicación Geográfica no asegura que el nombre del lugar que complementa la identificación del producto vaya acompañado de características particulares y exclusivas.

La Ley de la Propiedad Industrial define cuál es el concepto de Indicación Geográfica como: “el nombre de una zona geográfica o que contenga dicho nombre, u otra indicación conocida por hacer referencia a la citada zona, que identifique un producto como originario de la misma, cuando determinada calidad, reputación u otra característica del producto sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico”.

Qué diferencias existen entre las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas: la diferencia fundamental consiste en el vínculo con el lugar de origen, que es más fuerte en la Denominación de Origen, en la que además deben existir factores naturales y humanos que otorguen características específicas al producto, mientras que en una Indicación Geográfica basta con que cumpla con un solo criterio atribuible al origen geográfico: ya sea una calidad, una reputación u otra característica.

Quiénes pueden ser titulares de una Indicación Geográfica: personas físicas o morales que se dediquen a la extracción, producción o elaboración del producto; las cámaras o asociaciones de fabricantes o productores vinculados con el producto; las dependencias o entidades del Gobierno Federal; y los gobiernos de las Entidades de la Federación, en cuyo territorio o zona geográfica se extraiga, produzca o elabore el producto.

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