Una marca holográfica debe representarse como un ejemplar que contenga una sola vista de la imagen que representa al signo, misma que debe coincidir con la descripción. La descripción debe incluir una explicación del efecto holográfico o cualquier otro detalle de la marca.

Una marca sonora se puede conformar por sonidos musicales, sonidos existentes en la naturaleza o producidos por máquinas u otros dispositivos creados por el ser humano. Puede representarse por medio de pentagramas, fonogramas u onomatopeyas, describirse mediante palabras, o por el sonido en la que se indiquen los instrumentos utilizados, sus notas y cualquier característica del sonido en cuestión. En su registro debe acompañarse de un soporte material, que puede ser un archivo digital en cualquiera de los formatos .avi, .mp3, .mp4, .wma, .wmv, .wav o .m4a, el cual no podrá exceder de 10 MB, ni estar encriptado ni protegido por contraseña.

Una marca olfativa puede consistir en una descripción escrita del olor, de manera que transmita a una persona la información exacta y necesaria para identificar adecuadamente la marca, sin confusión. Se excluyen las fórmulas químicas, al no considerarse una representación válida, ya que se entiende que representan la sustancia, y no el olor.

En el caso de una imagen comercial, debe presentarse una descripción detallada de la presentación visual del producto, incluyendo formas, presentación, colores, texturas, entre otros.

Si quieres conocer más información acerca de la protección de una marca de sonido, olor, certificación, imagen comercial o signo holográfico, visita el sitio oficial del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) haciendo clic en este enlace.