El sonido es un elemento importante en la comercialización y apertura del mercado. Para proteger un signo distintivo como lo es una marca sonora, es importante describir y simbolizar el objeto de su protección: por ejemplo, una representación gráfica de notas musicales. Los sentidos nos ayudan a comprender el entorno y a distinguir productos que han sido representados con una perspectiva diferente a las marcas que conocemos comúnmente. Es así como esta posibilidad abre opciones como el registro de marcas sonoras.

Por lo anterior, el pasado 18 de mayo de 2018 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Reforma a la Ley de la Propiedad Industrial, en donde se establece la nueva definición de lo que puede constituir una marca, quedando de la siguiente manera:

Artículo 88.- se entiende por marca, todo signo perceptible por los sentidos y susceptible de representarse de manera que permita determinar el objeto claro y preciso de la protección, que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado.

Con ello, se abre la posibilidad de proteger en México, como signo distintivo, una marca sonora. Esta nueva disposición entrará en vigor a partir del 10 de agosto.

Consulta la publicación del DOF a la Reforma de la Ley de la Propiedad Industrial aquí.