Esta Norma, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 8 de marzo, indica que:

 

  • Sólo los animales de servicio, incluyendo perros lazarillos y los animales de apoyo emocional podrán viajar en cabina de pasajeros. Dichos animales serán aceptados por los concesionarios y permisionarios sin cargo alguno. Lo anterior, de acuerdo con los principios que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil de la SCT.
  • No podrán ser movilizados por vía aérea las especies braquicéfalas de perros y gatos debido a la posibilidad de desarrollar el síndrome respiratorio propio de dichas especies, que consiste en la deficiencia de respirar normalmente o en la incapacidad de regular su temperatura corporal, lo que puede provocar la muerte súbita del animal.
  • Los animales potencialmente peligrosos, que por su naturaleza representen peligro para la tripulación y los pasajeros, no podrán ser movilizados a bordo de la cabina de pasajeros.
  • No se aceptarán para el transporte animales infectados, vivos o muertos.
  • La movilización de los animales domésticos se realizará siempre y cuando las especies viajen en su contenedor (que describe dicha Norma Oficial Mexicana) y tengan un certificado de salud y vacunación válidos y vigentes.

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Consulta más información en el sitio: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5515461&fecha=08/03/2018