Hoy en día es necesario actualizar las formas de protección que ofrece el Estado a las creaciones del intelecto. Por ello, esta Reforma está relacionada con el procedimiento para el otorgamiento de patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales, así como la modificación en la vigencia de estos últimos; también se incluyen modificaciones en las denominaciones de origen, y la inclusión de la figura “indicación geográfica” para la protección de productos mexicanos.

En México, la institución encargada de administrar el sistema de propiedad industrial, y de promover y difundir en todos los sectores la generación de ecosistemas de innovación, es el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, IMPI.

Las reformas y modificaciones abarcan:

Los diseños industriales:

  • Reconoce al creador de un diseño industrial con el carácter de diseñador. Actualmente se le denomina inventor.
  • Regula lo que debe entenderse por creación independiente y grado significativo, términos relacionados con el requisito de novedad que deben cumplir los diseños industriales para ser protegidos.
  • Modifica la vigencia del registro de los diseños industriales. En términos generales, se establece una vigencia de cinco años renovables por periodos sucesivos y hasta un máximo de 25 años, sujeto al pago de las tarifas correspondientes.
  • Regula la caducidad del registro de un diseño industrial, cuando no se renueve en los plazos marcados por la Ley.

Las patentes:

  • Reduce a dos meses el plazo para que el Instituto reciba de cualquier persona, información relativa a si la solicitud cumple con lo dispuesto en los artículos 16 y 19 de la Ley. Actualmente, el plazo es de seis meses.

Las disposiciones comunes a patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales:

  • Reconoce como un derecho irrenunciable del inventor o diseñador, el ser mencionado con tal carácter en la publicación de la solicitud y en el título correspondiente.
  • Publica en la Gaceta de la Propiedad Industrial las solicitudes de registro de modelo de utilidad y diseños industriales, una vez aprobado el examen de forma.
  • Publica las solicitudes divisionales de patentes de invención, de modelos de utilidad y de diseños industriales, con lo que se transparentará su trámite.
  • Permite la consulta de expedientes de solicitudes en trámite de patente, registro de modelo de utilidad y registro de diseño industrial, una vez que han sido publicadas en la Gaceta de la Propiedad Industrial.

Las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas:

  • Modificación de la definición de la denominación de origen, para quedar como: el nombre de una zona geográfica o que contenga dicho nombre, u otra denominación conocida por hacer referencia a la citada zona, que sirva para designar un producto como originario de la misma, cuando la calidad o las características del producto se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y humanos, y que haya dado al producto su reputación.
  • Incluye la protección a indicación geográfica, definida como: el nombre de una zona geográfica o que contenga dicho nombre, u otra indicación conocida por hacer referencia a la citada zona, que identifique un producto como originario de la misma, cuando determinada calidad, reputación u otra característica del producto sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico.
  • Establece un procedimiento común para el trámite de una solicitud de declaración de protección a una denominación de origen o indicación geográfica.
  • Regula un procedimiento común para la autorización de uso.
  • Incluye disposiciones para la cesación de los efectos de las declaraciones y de las autorizaciones de uso.
  • Incorpora disposiciones para el reconocimiento a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas en el extranjero, en el territorio nacional.
  • Establece nuevas infracciones administrativas y tipifica como delito el: producir, almacenar, transportar, distribuir o vender productos de origen nacional que no cuenten con la certificación correspondiente conforme a la denominación de origen o indicación geográfica y la Norma Oficial Mexicana correspondiente, con el propósito de obtener un beneficio económico para sí o para un tercero. Dicho delito será perseguido por querella, sancionándose con prisión de tres a diez años y multa de dos mil a veinte mil unidades de medida y actualización.

Consulta más información en la siguiente liga:

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5515853&fecha=13/03/2018