La Secretaría de Comunicaciones y Transportes en conjunto con el Instituto Federal de Telecomunicaciones y en coordinación con la Secretaría de Salud, emiten el Comunicado siguiente:
En términos del ACUERDO emitido por el Secretario de Salud y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 2020 con el objeto de indicar las medidas preventivas que deberán implementarse para mitigar y controlar los riesgos para la salud derivados de la enfermedad causada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), mismo que fue sancionado por DECRETO emitido por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y publicado en el Diario Oficial de la Federación en la misma fecha, se establece:
De conformidad con lo previsto en el Artículo Segundo, inciso c), párrafo cuarto del referido Acuerdo, algunas de las medidas preventivas que los sectores público, privado y social deberán poner en práctica, entre otras, son las siguientes:
“En el sector privado continuarán laborando las empresas, negocios, establecimientos mercantiles y todos aquéllos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, de manera enunciativa, hospitales, clínicas, farmacias, laboratorios, servicios médicos, financieros, telecomunicaciones, y medios de información, servicios hoteleros y de restaurantes, gasolineras, mercados, supermercados, misceláneas, servicios de transportes y distribución de gas, siempre y cuando no correspondan a espacios cerrados con aglomeraciones.”
Por ello, en caso de emitir una suspensión de actividades y/o cierre temporal de establecimientos en territorio nacional, es necesario prever excepciones tanto para los establecimientos como para los trabajadores cuyas tareas están relacionadas directamente con la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones que, de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son servicios públicos de interés general que también funcionan como habilitadores de derechos tales como el de información, salud o educación, especialmente en situaciones de emergencia como las que actualmente se presentan en el país.
Dichas excepciones pueden establecerse con independencia de que los proveedores de servicios de telecomunicaciones privilegien, en lo posible, la atención a través de otros medios de comunicación como centros de atención telefónica, sitios web y mensajes de texto, entre otros, con la finalidad de ofrecer a los usuarios todas las alternativas disponibles para atender oportunamente cualquier necesidad de urgente resolución que pudiera surgir durante el periodo de emergencia.
En consecuencia, es indispensable que las empresas que ofrecen estos servicios garanticen la continuidad en la prestación de éstos. Por tanto, es imprescindible que los Centros de Atención al Cliente de los diferentes concesionarios de telecomunicaciones continúen brindando asistencia al público definiendo claramente horarios de atención, número de personas que podrán estar dentro de dichos centros, así como las medidas de sanitización de los espacios, atendiendo en todo momento las medidas preventivas definidas en la "Jornada Nacional de Sana Distancia", que tienen como objetivo el distanciamiento social para mitigar la transmisión del virus SARS-CoV2 (COVID-19) entre la población.
Para la operación e implementación de esas medidas en estos sitios de trabajo, se deberá observar lo establecido en la Guía de Acción para los Centros de Trabajo ante el COVID-19, la cual puede consultarse en la siguiente dirección electrónica.
--o0o--
COMUNICADO.072-2020