Considerando que las telecomunicaciones y la radiodifusión son servicios públicos de interés general, como lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las secretarías de Comunicaciones y Transportes (SCT) y de Gobernación enviaron un oficio a la gobernadora, los gobernadores y a la jefa de gobierno de la Ciudad de México, en el que proponen medidas y acciones para mantener la continuidad de estos servicios en todo el territorio nacional durante la contingencia por el COVID-19.

El oficio firmado por el secretario de Comunicaciones y Transportes, Javier Jiménez Espriú, y por la secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, subraya que “el apoyo de las autoridades estatales y municipales para otorgar permisos y autorizaciones de instalación, operación y mantenimiento de infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión, a empresas que presten dichos servicios, resulta fundamental”.

En este contexto, se detallan algunas de las medidas para que las redes de telecomunicaciones y radiodifusión operen en óptimas condiciones durante el periodo de contingencia sanitaria. Entre otras, se encuentran las siguientes:

  • Autorizar el uso de la vía pública primaria y secundaria durante la ejecución de trabajos necesarios para garantizar la continuidad de los servicios en la infraestructura existente para sustitución, mantenimiento preventivo, correctivo o emergente en las redes de telecomunicaciones y radiodifusión.
  • Autorizar la actividad de cuadrillas que realizan diversos trabajos operativos en la vía pública, ya sea en torres, postes o instalaciones subterráneas; permitir la transportación de estas cuadrillas a las zonas de mantenimiento y, en su caso, brindarles seguridad durante tales operaciones.
  • Permitir la instalación de servicios en hospitales, casas, negocios, comercios, centros de datos, de contacto y de soporte, y dependencias de gobierno, entre otros.
  • Permitir la operación de los concesionarios y autorizados de telecomunicaciones y radiodifusión en las instalaciones e inmuebles que garantizan la operación y provisión de los servicios, entre ellos, sucursales, módulos de ventas, almacenes, centros de datos, de contacto y de soporte, centros de recepción y transmisión de señal, centros de distribución, oficinas y cercos, entre otros.
  • Permitir la operación de las actividades de las empresas de manufactura de alta tecnología, toda vez que abastecen con equipos, partes y refacciones al sector de telecomunicaciones y radiodifusión.
  • Permitir la circulación de los vehículos y personal necesarios para garantizar estas medidas.

Las secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Gobernación solicitan a la gobernadora, los gobernadores y a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México transmitir a los funcionarios estatales y a los presidentes municipales y alcaldes el oficio de referencia, pues con sus medidas se podrá mantener la operación de redes de telecomunicación y radiodifusión en todos y cada uno de los municipios y se lograrán la continuidad y calidad de estos servicios en el país, al mismo tiempo de llevar un control de las solicitudes que, con este mismo objetivo, realicen los concesionarios de telecomunicaciones y radiodifusión durante el periodo de contingencia.

Para ello, el oficio de la SCT y Gobernación hace referencia al Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado en el Diario Oficial de la Federación del 30 de marzo de 2020.

De igual forma, las secretarías de Comunicaciones y Transportes, y de Gobernación destacan que el 31 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2. Y, en forma enfática, recuerda que dicho acuerdo señala que entre las empresas que continuarán con sus labores, consideradas esenciales, observando las medidas sanitarias pertinentes, figuran las de telecomunicaciones y medios de información.

Por tanto, señala el oficio, “… en caso de que las autoridades suspendan actividades y/o cierren temporalmente establecimientos en territorio nacional, será necesario prever excepciones, tanto para establecimientos como para trabajadores cuyas tareas se relacionen directamente con la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión, tales como las redes de internet, telefonía fija, telefonía móvil, televisión digital terrestre, radiodifusión y los servicios de televisión y audio restringidos que, además, son servicios públicos de interés general”.

Al mencionar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluidos el de banda ancha e internet, y que las telecomunicaciones y la radiodifusión son servicios públicos de interés general, y que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, la SCT y Gobernación reiteran que “resulta indispensable que las empresas que prestan estos servicios aseguren su continuidad y realicen oportunamente acciones para la reparación, mantenimiento y despliegue de las redes de telecomunicaciones y radiodifusión y, en su caso, tomar acciones necesarias ante un eventual incremento del tráfico en las redes”.

Subrayan también que “la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), establece que el ejecutivo federal, los estados, los municipios y el gobierno de la Ciudad de México, en el ámbito de sus atribuciones, colaborarán y otorgarán facilidades para la instalación y despliegue de infraestructura, así como para la provisión de los servicios públicos, de interés general, de telecomunicaciones y radiodifusión”.

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COMUNICADO-080-2020