Con fundamento en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el Código Fiscal de la Federación, en la Ley del Servicio de Administración Tributaria y en el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria,[1] se establece la Tercera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 (RMF 2020) en lo siguiente:

  1. Se adiciona la regla 2.12.15 de la RMF 2020 acerca de la Aclaración de cartas invitación o exhortos de obligaciones omitidas:

Si una persona física o moral recibe una carta de invitación o exhorto por parte de alguna autoridad del SAT en la que se solicite el cumplimiento de sus declaraciones,[2] podrán realizar la aclaración correspondiente ante la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal. Esto no será aplicable cuando se trate de cartas emitidas por la Administración General de Grandes Contribuyentes.[3]

Es importante mencionar que las únicas áreas autorizadas para emitir estas invitaciones o exhortos son la Administración General de Recaudación, la Administración Central de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento o las Administraciones Desconcentradas de Recaudación, en términos de lo dispuesto por los artículos 16, fracción XV, 17, apartado B y 18, fracción I del RISAT.

Para denunciar cualquier abuso u omisión, ponemos a disposición la dirección de correo electrónico denuncias@sat.gob.mx.

 

[1] Artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

[2] Al que está sujeto de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables, por algún impuesto, concepto, periodo y ejercicio.

[3] De conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 128/CFF Aclaración de requerimientos o carta invitación de obligaciones omitidas, contenida en el Anexo 1-A.