El reparto de utilidades es un derecho establecido en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, regulada por la Ley Federal del Trabajo, la cual indica que todos los trabajadores de planta o eventuales, tienen derecho al reparto de utilidades, incluidos aquellos que laboraron el año anterior al servicio de uno o más empleadores, excepto las personas que ocupan los puestos de:

  • Dirección.
  • Administración.
  • Gerencias generales.
  • Socios.
  • Accionistas.
  • Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año que corresponda.
  • Trabajadores del hogar.

Cabe mencionar que la cantidad exacta a distribuir depende del número de días trabajados en el año y el monto de los salarios devengados durante el mismo, en función de las utilidades generadas por el empleador.

El reparto de utilidades deberá efectuarse dentro de los 60 días posteriores a la fecha en que deba presentarse la Declaración Anual del empleador, de acuerdo con los periodos siguientes:

  • Si el empleador es una persona moral, del 1 de abril al 30 de mayo.
  • Si el empleador es una persona física, del 1 de mayo al 29 de junio.

Si el empleador obligado no paga el reparto de utilidades, los trabajadores deben presentar su denuncia en: inspeccionfederal@stps.gob.mx.

Para más información y asesoría, los trabajadores pueden consultar el Portal del SAT sat.gob.mx o visitar el minisitio de Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU):

http://omawww.sat.gob.mx/repartodeutilidades/Paginas/index.html

El reparto de utilidades es tu derecho. Exígelo