Como cada año, las personas físicas están obligadas a presentar su Declaración Anual a partir del 1 de abril. Para 2021, el cumplimiento de la responsabilidad de declarar sobre el ejercicio fiscal 2020 para personas físicas se extenderá hasta el 31 de mayo.

Esta medida obedece a que el Servicio de Administración Tributaria seguirá apoyando de manera firme la Jornada de #SanaDistancia y #QuédateEnCasa, mediante el exhorto respetuoso a las personas contribuyentes a que privilegien el uso de las distintas herramientas tecnológicas que se tienen a su disposición para el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con ello evitar la numerosa presencia de contribuyentes en nuestras oficinas. Estos son:

  • SAT ID. Entrar a satid.sat.gob.mx o usar la App SAT ID para la generación o actualización de contraseña y renovación de e.firma, cuando su vencimiento sea menor de un año.
  • OrientaSAT. Para información o dudas, puedes usar el nuevo chatbot, el cual lo encuentran en el minisitio de Declaración Anual o en el porta de Declaraciones.

La Declaración Anual deben presentarla las personas físicas que obtuvieron ingresos por:

  • Servicios Profesionales (honorarios)
  • Actividades Empresariales
  • Plataformas Tecnológicas
  • Arrendamiento
  • Intereses
  • Dividendos
  • Enajenación de Bienes
  • Adquisición de Bienes
  • Salarios
    • Obtenidos por trabajar para dos o más patrones de manera simultánea.
    • Cuando la totalidad de los ingresos anuales por salarios excede de 400 mil pesos.
    • Si además de salarios obtuvieron otros ingresos.
    • Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.
    • Cuando obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación.

Las personas físicas que no la presentan son aquellas que obtuvieron ingresos por salarios:

  • De un solo patrón, siempre que no excedan de 400 mil pesos en el ejercicio.
  • De un solo patrón más intereses reales que no excedan de 100 mil pesos. La suma de los sueldos e intereses reales no debe exceder de 400 mil pesos.
  • De un solo patrón, siempre que no exista impuesto a cargo en la Declaración Anual; o que el patrón les haya emitido el comprobante de nómina por la totalidad de los ingresos del ejercicio y en su caso, los ingresos de la o el contribuyente por intereses nominales que provengan de instituciones que componen el sistema financiero, no hayan excedido de 20 mil pesos en el ejercicio.

Si resulta un saldo a favor, pueden presentar su Declaración Anual a más tardar el 31 de julio para obtener su devolución en forma automática.

Para presentarla, pueden utilizar su contraseña, si:

  • El saldo a favor es igual o menor a 10 mil pesos.
  • El monto es mayor a 10 mil pesos y hasta 150 mil pesos, siempre y cuando se utilice la cuenta CLABE precargada.

O su e.firma, si el saldo a favor es superior a 10 mil pesos y se captura una nueva cuenta CLABE.

Para realizar la generación o renovación de Contraseña y renovación de e.firma, podrán entrar a satid.sat.gob.mx o en la App SAT ID. Y para dudas en el mismo portal de declaraciones puedes consultar el nuevo chatbot OrientaSAT.

Invitamos a las personas físicas a cumplir con sus obligaciones fiscales. Si requieren orientación, visiten el minisitio http://bit.ly/3tPaODB, o  bien, llamen a MarcaSAT 55 627 22 728 y usen nuestro servicio de chat uno a uno de lunes a viernes en horario de 8:00 horas a 18:30 horas.

#Declara2020