• El 1 de octubre estará disponible “Mi Contabilidad”, herramienta que facilita el cumplimiento de las obligaciones fiscales a los contribuyentes


La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria informa que se publicó la regla que amplía el uso de Mi Contabilidad a personas físicas que tributen en el régimen de actividades empresariales, servicios profesionales y arrendamiento; misma que ya se utiliza en el caso de personas morales desde 2017.

A partir del 1 de octubre, “Mi Contabilidad” estará disponible en el Portal del SAT y permitirá a los contribuyentes la opción de presentar sus pagos provisionales al elegir “clasificar facturas”. 

Al utilizar la aplicación, 3.8 millones de personas físicas podrían beneficiarse y tener por cumplido el envío al SAT del archivo de la contabilidad electrónica, además de que ya no será necesario ingresar de forma mensual su información contable, ni presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).

En el portal www.sat.gob.mx se podrá encontrar toda la información relacionada con la herramienta de "Mi Contabilidad", así como utilizar los diferentes canales de comunicación con los que cuenta la autoridad para aclarar dudas.

Con este tipo de acciones el SAT reitera su compromiso de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a los contribuyentes, lo cual, ha permitido a la presente administración mantener una economía sólida y en crecimiento con finanzas transparentes y ordenadas.