• Hoy se depositan 481.56 mdp de devolución a 105 mil contribuyentes que ya declararon la semana pasada, una vez que se subió al portal de internet la aplicación.
  • Los contribuyentes tendrán una propuesta de declaración, solo tienen que revisar, aceptar y enviar.
  • Los asalariados con un solo patrón, no están obligados a declarar, y si desean hacerlo en cualquier momento del año.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer hoy las facilidades y la herramienta para que las personas físicas presenten su Declaración Anual del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal 2017.

En su participación en el evento, el jefe del SAT, Osvaldo Santín Quiroz, dijo que este 2018 es la primera vez que para la Declaración Anual se utiliza directamente la información vertida en las facturas, a diferencia de otros años, que se obtenía de las declaraciones informativas de terceros y de las declaraciones mensuales.

Como parte de las novedades para este año comentó que, para los asalariados, se creó el aplicativo “Visor” con el cual podrán consultar los recibos de nómina que su patrón o retenedor les emitió durante el ejercicio 2017, para eficientar las devoluciones automáticas, se implementaron validaciones en la declaración que anteriormente se hacían en forma manual y se incorporó al aplicativo el campo “consulta de devolución”, donde se puede consultar el estatus de la devolución y los motivos de rechazo.

La aplicación se publicó en el portal la semana pasada y las primeras devoluciones se depositaron hoy 3 de abril, por un monto de 481.56 millones de pesos, a 105 mil contribuyentes que declararon y tuvieron saldo a favor.

Las personas físicas obligadas a presentar declaración, son aquellos que prestan servicios profesionales, realizan actividades empresariales, arrendamiento, intereses, asalariados con dos o más patrones o con otra actividad, entre otros.

Como una facilidad, los asalariados que solo tengan un patrón no están obligados a declarar, pero si tienen deducciones personales que pueden resultar en un saldo a favor, pueden presentar su declaración en cualquier momento del año.

Durante su mensaje, el administrador general de Tecnologías de la Información del SAT, Luis Fernando Cadena Barrera,  expresó que se está haciendo un uso más intensivo de la plataforma de cómputo en la nube del SAT, y este año la plataforma donde se presenta la declaración es capaz de atender peticiones de consulta hasta de 100 mil contribuyentes simultáneamente, recibir hasta 60 mil declaraciones por hora, es decir, se pueden procesar en un día hasta 250,000 declaraciones cuando antes solo se recibían 30 mil por hora. Otra novedad tecnológica es la construcción de un proceso de punta a punta, que integra los sistemas de declaración y de devoluciones en uno mismo, lo que dará fluidez y certeza al resultado de la autorización del pago parcial o total y/o el rechazo o inconsistencia del saldo a favor.

Presentar la declaración es fácil y rápido, puede hacerse por internet en sat.gob.mx y a través de SAT Móvil, solo con la Contraseña y únicamente en el caso que se obtenga saldo favor mayor a 50 mil pesos o si se va a modificar la cuenta clabe, se deberá enviar con la e-firma.

Para facilitar el cumplimiento de esta obligación, gracias a la información que provee la factura electrónica, el SAT pone a disposición de los contribuyentes una propuesta de declaración por lo que solo se tiene que revisar, aceptar y enviar.

Es importante precisar que, las deducciones personales y el estímulo, que pueden llevar a obtener un saldo a favor, ya están pre llenados en la declaración y corresponden a los gastos hechos el año pasado por los contribuyentes, siempre que se haya pedido factura y se hayan pagado con tarjeta o transacciones electrónicas. Algunos de ellos son, honorarios médicos, dentales, de psicólogos y nutriólogo, así como gastos hospitalarios, donativos, intereses reales pagados por créditos hipotecarios para casa habitación, colegiaturas, entre otros.

Se recuerda que la fecha límite para que los contribuyentes obligados presenten su Declaración Anual es el 30 de abril.