1.   Generales.
Para los efectos del presente Catálogo de Servicios y Trámites se entiende por:
  1. AGAFF, a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal y por ADAF, la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal.
  2. AGCTI, a la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información.
  3. AGGC, a la Administración General de Grandes Contribuyentes, por ACFI, a la Administración Central de Fiscalización Internacional, por ACFPT, a la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia, por la ACPPFGC, a la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización de Grandes Contribuyentes, por la ACFGS, a la Administración Central de Fiscalización a Grupo de Sociedades, por ACAJNI, a la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional y por ACAJNGC, a la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Grandes Contribuyentes.
  4. AGH, a la Administración General de Hidrocarburos, ACPPH, a la Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos, ACAJNH, a la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos.
  5. AGJ, a la Administración General Jurídica y por ADJ, a la Administración Desconcentrada Jurídica y por la ACNII, la Administración Central de Normatividad de Impuestos Internos.
  6. AGR, a la Administración General de Recaudación y por ADR, a la Administración Desconcentrada de Recaudación.
  7. AGSC, a la Administración General de Servicios al Contribuyente, por ADSC, a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y por ACGSTME, a la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos.
  8. CESD, el Certificado especial de sello digital.
  9. CFDI, el Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica.
  10. CFF, el Código Fiscal de la Federación.
  11. CLABE, la Clave Bancaria Estandarizada a 18 dígitos.
  12. CONFIS, las declaraciones informativas de Control Físico.
  13. Contraseña, Clave secreta definida por el contribuyente con 8 caracteres alfanuméricos.
  14. Correo electrónico válido, se entenderá que es aquél que sea personal, que no corresponda a un tercero y que cumpla con las siguientes características:
      • El número de caracteres de la cuenta (antes de la @) debe ser al menos de 3.
      • El dominio (a la derecha de la @) debe formarse por palabras de al menos 2 caracteres separados por 1 punto.
      • La última palabra después del último punto debe ser de 2 hasta 4 caracteres.
      • En el dominio debe de haber al menos 1 punto.
      • Se permiten letras, números, guiones, excepto caracteres especiales como los acentos, ñ, !#$%&\’*+-/=?^`{|}~, etcétera.
  15. CSD, el certificado de sello digital.
  16. CURP, la Clave Única de Registro de Población a 18 posiciones.
  17. Declaranot, la Declaración Informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios.
  18. DIM, Declaración Informativa Múltiple.
  19. DIMM, el Sistema de Declaraciones Informativas por Medios Magnéticos.
  20. DOF, el Diario Oficial de la Federación.
  21. DPA’s, derechos, productos y aprovechamientos.
  22. e.firma Portable, medio de autenticación electrónico de los usuarios que cuenten con un Certificado de e.firma, conformado por la contraseña y una clave dinámica.
  23. e.firma, la Firma Electrónica Avanzada.
  24. Escrito libre, aquel que reúne los requisitos establecidos por los artículos 18 y 18-A del Código Fiscal de la Federación.
  25. FCF, el Formato para pago de contribuciones federales.
  26. FED, el Formato Electrónico de Devoluciones.
  27. GIIN, Número de Identificación de Intermediario Global por sus siglas en inglés Global Intermediary Identification Number.
  28. IAEEH, el Impuesto por la Actividad de Explotación y Extradición de Hidrocarburos.
  29. IDE, el impuesto a los depósitos en efectivo.
  30. IDE-A, Declaración anual de Depósitos en Efectivo.
  31. IDE-M, Declaración mensual de Depósitos en Efectivo.
  32. IEPS, el impuesto especial sobre producción y servicios.
  33. IETU, el impuesto empresarial a tasa única.
  34. IMPAC, el impuesto al activo.
  35. INPC, el Índice Nacional de Precios al Consumidor.
  36. ISAN, el impuesto sobre automóviles nuevos.
  37. ISR, el impuesto sobre la renta.
  38. ISTUV, el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.
  39. IVA, el impuesto al valor agregado.
  40. LFD, la Ley Federal de Derechos.
  41. LIF, la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018.
  42. LISH, la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
  43. LSEM, la Ley del Servicio Exterior Mexicano.
  44. OV, el Órgano Verificador para garantizar y verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del PSA.
  45. PAR, el Programa de Actualización y Registro.
  46. Portal del SAT y de la Secretaria, www.sat.gob.mx y www.shcp.gob.mx, respectivamente.
  47. PSA, el Proveedor de Servicios Autorizados para juegos con apuestas y sorteos.
  48. RFC, el Registro Federal de Contribuyentes.
  49. RMF, Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
  50. SAT, el Servicio de Administración Tributaria y por RISAT, el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
  51. Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  52. SIPRED, el Sistema de Presentación del Dictamen de estados financieros para efectos fiscales.
  53. SEM, el Servicio Exterior Mexicano.
  54. TESOFE, la Tesorería de la Federación.
 
2.   Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes.
Para efectos del Catálogo de Servicios y Trámites se entiende, salvo que se señale en el mismo lo contrario, por:
C)   Poderes.
 
3.  Documentos públicos emitidos en el extranjero.
Tratándose de documentos públicos emitidos por autoridades extranjeras, los mismos siempre deben presentarse legalizados o apostillados y acompañados, en su caso, de traducción al idioma español por perito autorizado.​