Acreditación de unidades médicas.

La acreditación está orientada a garantizar que las unidades médicas que brindan los servicios que integran el CAUSES, el FPGC y el SMSXXI, cumplan con los requisitos en los componentes de seguridad, calidad y capacidad instalada.

Comisión Nacional de Protección Social en Salud | 26 de julio de 2019

La Ley General de Salud establece la necesidad de acreditar y mantener acreditados a los establecimientos de atención médica que desean pertenecer a la red de prestadores de servicios que atenderá a los afiliados al SPSS, a fin de garantizar una oferta de servicios apropiada para su atención médica. El proceso de acreditación de unidades médicas está a cargo de la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud (SIDSS) de la Secretaría de Salud, a través de la Dirección General de Calidad y Educación en Salud (DGCES).

La acreditación está orientada a garantizar que los establecimientos de atención médica que brindan los servicios que integran el CAUSES, el FPGC y el SMSXXI, cumplan con los requisitos necesarios en los componentes de seguridad, calidad y capacidad instalada apropiada en cuanto a personal, dispositivos médicos, infraestructura física y medicamentos.

 

Unidades acreditadas para aplicar el CAUSES

Son susceptibles de acreditación los establecimientos de atención médica que otorgan los servicios que integran el CAUSES, conocidos como: unidades móviles, centros de salud, y unidades de especialidades médicas (UNEMES), hospitales generales, hospitales materno-infantiles y hospitales pediátricos. De acuerdo con la Dirección General de Calidad y Educación en Salud, el número de establecimientos de salud acreditados para otorgar los servicios ofertados por el CAUSES a diciembre de 2018 es de 7,462 de un universo susceptible de acreditación de 35,681 integrado por unidades médicas de la Secretaría de Salud, IMSS – PROSPERA, Servicios médicos estatales y privados.

UNIDADES ACREDITADAS PARA APLICAR EL CAUSES
Institución Universo de Unidades Unidades Acreditadas CAUSES
Secretaría de Salud 18,843 6,703
IMSS Prospera 4,490 682
Servicios Médicos Estatales 437 13
Servicios Médicos Privados 10,934 48
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia 664 3
Cruz Roja 144 6
Servicios Médicos Municipales 133 6
Hospitales Universitarios 36 1
Total 35,681 7,462

/ El cálculo se obtuvo con base en el catálogo CLUES reportado por la Dirección General de Información en Salud al corte del mes de diciembre 2018 (consulta de la DGGSS 04/01/19) http://www.dgis.salud.gob.mx/contenidos/intercambio/clues_gobmx.html); tomando en cuenta solo establecimientos en operación y excluyendo establecimientos con funciones administrativas.

 

Acreditación de los servicios para atender el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos (FPGC)

También son sujetos de acreditación los servicios de los establecimientos de atención médica que atienden a pacientes del SMSXXI y del FPGC, como: hospitales generales, UNEMES, Centros Regionales de Alta Especialidad (CRAE) y hospitales privados.

Para las 66 intervenciones de salud que conforman el FPGC, se tienen acreditados 906 servicios, cuya distribución es la siguiente: 156 establecimientos acreditados para Neonatos con Insuficiencia Respiratoria y Prematurez (UCIN); 111 para cáncer en la infancia y adolescencia (CIAd); 102 VIH/SIDA (VIH/S); 93 para trastornos quirúrgicos congénitos y adquiridos (TQCA); 60 para Infarto Agudo al Miocardio (IAM); 54 para cáncer de mama (CaMa); 45 para cáncer cérvico uterino (CaCu); 27 para trasplante de córnea (T cor); 30 para hemofilia (Hemo); 35 para cáncer de próstata (CaPro); 34 para linfoma No Hodgkin (LNoH); 31 para cáncer de testículo (C Test); 22 para enfermedades lisosomales (Liso); 26 para cáncer de ovario (CaOv); 28 para cáncer de colon y recto (CaCR); 18 para Hepatitis C (Hep C); 10 para trasplante renal en menores de 18 años (T riñón); 8 para trasplante de médula ósea en menores de 18 años (TMO18) y 3 para síndrome de Turner (Tur).

En las intervenciones del Seguro Médico Siglo XXI, se cuenta con 48 servicios de alta especialidad acreditados en: 19 Implante Coclear; 4 Quemaduras y Corrosiones; y 25 Enfermedades del Sistema Nervioso (Neurorehabilitación).

Red de Prestadores de Servicios del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos 2019

 

Acreditación de los servicios para atender el SMSXXI

La red de prestadores de servicios para los afiliados al SPSS, que reciben los beneficios adicionales del Programa, durante el primer semestre del presente ejercicio fiscal, la conforman 556 unidades médicas registradas en el Sistema SMSXXI (de acuerdo al concentrado de anexo 2, actualización Red de Prestadores de Servicios del programa SMSXXI) dicha información corresponde a lo comunicado por la Dirección General de Calidad y Educación en Salud, de la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, lo cual permite a la CNPSS, cotejar la información sobre la acreditación de los establecimientos para la atención médica, con el fin de aplicar la normatividad correspondiente a aquellos establecimientos que no cuenten con dictamen de acreditación, de acuerdo a las Reglas de Operación del Programa Seguro Médico Siglo XXI para el ejercicio fiscal 2018, que en el numeral 5.3.2 Apoyo económico para el pago de intervenciones cubiertas por el SMSXXI, Inciso b) forma de pago y periodicidad, en su primer párrafo señala:

“…Para las atenciones realizadas en establecimientos para la atención médica no acreditados, se transferirá el 50 por ciento del citado tabulador y de la tarifa aplicada a las intervenciones no contempladas en el Anexo 1 y que a criterio de la CNPSS son elegibles de cubrirse. Una vez lograda la acreditación del establecimiento para la atención médica, los SESA y/o el REPSS, deberán informarlo a la CNPSS y enviar el dictamen de acreditación correspondiente, para que se actualice el estatus en el Sistema Informático SMSXXI para que, a partir de entonces, sean cubiertas las intervenciones realizadas por el prestador como Establecimiento para la Atención Médica Acreditada. Este apartado sólo es aplicable a los SESA. En todos los casos, los beneficiarios no deberán haber cubierto ninguna cuota de recuperación, el expediente clínico deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, y los datos conferidos en el expediente administrativo deberán corresponder a los rubros aplicable” (sic).

 

Fuente de la información: Dirección General de Gestión de Servicios de Salud e Informe de Resultados del SPSS enero - diciembre 2018

Fecha de actualización de información: 31/07/19

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