Con la promulgación de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del espectro Autista se tiene el marco jurídico que permitirá implementar acciones coordinadas en materia de salud, educación, capacitación, empleo, deporte y recreación, logrando la inclusión de estas personas a la sociedad, afirmó la Secretaria de Salud, Mercedes Juan.

 

Al participar en la ceremonia de Promulgación de la Ley General para la atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, que fue encabezada por el Presidente Enrique Peña Nieto, la doctora Juan informó que a nivel mundial se estima que 62 niños nacen en condición de espectro autista por cada 10 mil.

 

Ante legisladores, gobernadores, representantes de la sociedad civil y padres de familia, reunidos en el Patio de Honor de Palacio Nacional, la titular de Salud, destacó que esta Ley establece la creación de una Comisión Interinstitucional donde convergerán las dependencias gubernamentales para desarrollar estrategias y fortalecer políticas orientadas a atender las necesidades de este sector de la población.

 

 

 

La doctora Mercedes Juan indicó que el Seguro Popular cubre el  diagnóstico, tratamiento médico y exámenes auxiliares de las personas con espectro autista  y se estima que son atendidos cerca de 10 mil niños en las instituciones del sector salud.

 

Además, dijo con recursos del Seguro Popular se construyen 16 Centros Regionales de Desarrollo Infantil, y el próximo año iniciará la construcción de 16 más.

 

Una de las funciones de estos centros, puntualizó, será la detección temprana del espectro autista, con el fin de detectarlos oportunamente.

 

También comentó que el Instituto Nacional de Medicina Genómica participa en un consorcio internacional con investigadores de Estados Unidos, Europa y Asia para identificar las variantes genéticas que afectan la incidencia del espectro autista.

 

Finalmente, enfatizó que el Sistema Nacional de Salud cuenta con personal altamente calificado para la atención de las personas con espectro autista, sin embargo, reconoció que ante el aumento de casos, se debe fortalecer la investigación y capacitación del personal.

 

Datos adicionales

 

Condición del espectro autista

 

Sobre la condición del espectro autista, los expertos coinciden en que existen posibilidades y herramientas para que a través de una habilitación terapéutica integral se puedan superar las limitantes en el desarrollo del lenguaje, de la comunicación, de la socialización y la auto-estimulación que realizan a través de movimientos repetitivos calificados de estereotipados.

 

Las personas con esta condición se desenvuelven de manera diferente en su comportamiento y en su desarrollo emocional y, en innumerables casos, tienen una inteligencia superior y cuentan con habilidades especiales en áreas como la música, la pintura, la memoria, la tecnología y el cálculo matemático. Ello explica que quienes presentan esta condición, requieren una atención multidisciplinaria.

 

Tratamiento de la Condición del espectro autista

 

·         Esta condición, desde el punto de vista de la ciencia médica, no tiene una causa específica y afecta a cualquier persona sin importar la condición social, económica o de raza, pero una de las hipótesis es que se trata de un problema genético y ambiental.

 

·         El tratamiento es integral, en el cual deben intervenir médicos psiquiatras infantiles, psicólogos, trabajadores sociales y enfermeros, encargados de realizar historias clínicas completas, integrar un psicodiagnóstico a través de pruebas psicológicas específicas, proponer el tratamiento farmacológico de algunos síntomas cuando esto es necesario, y ofrecer terapia psicológica de diversas modalidades.

 

·         Asimismo, se pueden requerir exámenes de laboratorio y gabinete, y tratamientos complementarios como electroencefalografía, laboratorio clínico, atención neurológica, pediátrica, odontológica, de rehabilitación y médica en general.

 

·         El tratamiento también involucra a toda la familia del niño, para que responda de manera adecuada a las terapias de comunicación, cognición, de lenguaje y ocupacional.

 

Ordenamiento jurídico mexicano

 

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 1º que “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece…”.

 

Igualmente, señala que “…Todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger, y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley…”.

 

Agrega “…Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas…”.

 

Caso Estados Unidos de América

Desde hace varios años, el gobierno norteamericano impulsa una permanente y avanzada investigación científica y una legislación específica en materia de autismo. Para ello, se autorizó, por mandato de la propia ley, la elaboración de los programas federales de financiación de la salud infantil, la inclusión de una iniciativa de investigación en los Institutos Nacionales de Salud y fondos para la investigación y vigilancia del Autismo.

 

A partir del año 2014, por disposición de la ley, se obliga a las compañías de seguros a no discriminar las enfermedades preexistentes, entre ellas las de los Trastornos del Espectro Autista.

 

Experiencia de la Unión Europea

El 09 de mayo de 1996, el Parlamento Europeo adoptó la “Carta de Derechos de las Personas con Autismo”, bajo la forma de declaración escrita, la cual fue presentada en La Haya, Países Bajos, el 10 de mayo de 1992, en el 4º Congreso Autismo-Europa.

 

En dicha Carta se declara que los derechos de las personas con autismo deberán ser protegidos y puestos en práctica por una legislación apropiada en cada Estado.

Uno de los derechos enunciados es que las personas con autismo tienen el derecho a llevar una vida independiente y a desarrollarse en la medida de sus posibilidades.

 

 

 

Objetivos del Decreto por el que se expide la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista

 

En ese marco, el Decreto por el que se expide la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, tiene como objetivo responder al interés general de la sociedad, y como finalidad atender y proteger los derechos de un importante núcleo social que se encuentra en la condición del trastorno autista.

 

El texto de la iniciativa se apega a los conceptos de seguridad social y de asistencia social que están íntimamente vinculados con la percepción del respeto a los derechos de las personas en un marco de libertad y de orden social.

 

La complejidad del problema, sus particularidades, el objetivo y la finalidad planteada, justifican la creación de una ley cuyas disposiciones se armonicen y complementen con las normas vigentes en materias de cultura, educación, discapacidad, deporte, medio ambiente, recreación, salud y trabajo; a la vez que fortalezca la participación de los tres órdenes de gobierno para proteger los derechos civiles y humanos que les asisten a los mexicanos con la condición del espectro autista por mandamiento de la Ley Suprema de toda la Unión.

 

La iniciativa propuesta es consecuente con la tendencia mundial en cuanto a la promulgación de leyes especiales para la atención y protección a personas con la condición del espectro autista.

 

Se busca que sea un acto de aplicación del Derecho desde la perspectiva de la seguridad jurídica, elemento indispensable para una subsistencia digna, libre, sin discriminación y con pleno respeto al recíproco derecho de los demás, sujeto a la observancia estricta de la ley y con la garantía de que el Estado Mexicano velará y actuará para su eficaz cumplimiento.

 

Su aplicación generará nuevos hábitos de conducta social y, sin duda, propiciará cambio cultural entre los mexicanos de respeto a la diversidad de personas y sus  comportamientos.

 

La validez de la norma jurídica que se propone se crea de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales en materia de discapacidad.

 


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