En cumplimiento del Acuerdo del Consejo de Salubridad General que establece las medidas para la venta y producción de alcohol etílico, la Secretaría de Salud a través de la COFEPRIS publicó el formato que deberán utilizar todos los alcoholeros para el registro puntual de la producción, importación y comercialización del etanol en México.

 

El Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Mikel Arriola, informó que el objetivo central del control del alcohol etílico es atacar desde la producción primaria el fenómeno de la adulteración de bebidas alcohólicas para prevenir riesgos a la salud humana, ya que se ha detectado en el mercado ilegal que alrededor del 90% de las bebidas se adulteran con esta sustancia tóxica.

 

De acuerdo con el formato, publicado por la COFEPRIS en el Diario Oficial de la Federación -y que entró en vigor-  los industriales alcoholeros deberán llevar un registro preciso de toda la producción, elaboración, fabricación, preparación, mezcla, acondicionamiento, envasado, manipulación, almacenamiento, comercialización, importación, exportación, posesión, transporte, empleo, uso y consumo de alcohol etílico sin desnaturalizar.

 

El registro deberá mantenerse permanentemente actualizado, estar visible en original y disponible para la autoridad sanitaria en el establecimiento que venda, suministre, distribuya, procese, comercialice o expenda el alcohol etílico sin desnaturalizar.

 

Además, los sujetos obligados deberán contar con:

 

•          Hojas foliadas y membretadas con firma del responsable legal.

•          Número de aviso de funcionamiento del negocio o licencia sanitaria de la COFEPRIS.

•          Volumen comercializado.

•          Procedencia del alcohol.

•          Uso y graduación del alcohol.

•          Número de lote y fecha de producción.

•          Destino del mismo, es decir, identificar el nombre del comprador nacional o extranjero.

•          Número de permiso de importación, en su caso.

 

Todas las personas físicas o morales que se dediquen a este negocio deberán observar las medidas de control sanitario del alcohol etílico que establece el Acuerdo del Consejo de Salubridad General y cumplir con los requisitos del registro.

 

La venta a granel a los consumidores de cualquier tipo de alcohol etílico queda prohibida. Los sujetos obligados sólo podrán vender alcohol etílico para uso como material de curación al consumidor final cuando se trate de alcohol desnaturalizado y siempre que dicho producto esté pre-envasado.

 

La venta en farmacias, boticas, o droguerías de alcohol etílico desnaturalizado será exclusiva en presentaciones no mayores a 1 litro, en tanto que para hospitales y clínicas sólo podrán venderse envases mayores a 1 litro y no más de 20 litros.

 

La vigilancia de estas nuevas disposiciones corresponde a la COFEPRIS y a las Secretarías de Salud de las 32 entidades federativas.

 


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