La Secretaría de Salud a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) continúa inspeccionando las empresas alcoholeras del país, para verificar el cumplimiento del Acuerdo del Consejo de Salubridad General que establece medidas de control para la venta y producción del etanol.

 

En este marco, se informa que la autoridad sanitaria aseguró 40,315 litros de alcohol y suspendió las actividades de la distribuidora “Alcoholes Mexicanos S.A de C.V”, ubicada Jiutepec, Morelos, debido a que no llevaba un estricto control y registro de la producción y venta del alcohol etílico que se utiliza en el mercado ilegal para adulterar bebidas alcohólicas.

 

La clausura temporal de la empresa se aplicó, ya que los verificadores federales encontraron evidencias de que se vendía alcohol sin desnaturalizar al público en general, lo cual está prohibido por la regulación sanitaria.

 

La distribuidora morelense no mostró a los verificadores de la COFEPRIS los mecanismos de trazabilidad del alcohol etílico a los que está obligada, por lo que se procedió a la incautación del producto y se recopilaron datos de los clientes y proveedores para realizar inspecciones adicionales.

 

 

El Acuerdo del Consejo de Salubridad General en materia de alcohol se publicó en el Diario Oficial de la Federal el pasado 6 de enero y su objetivo principal es reducir el desvío de alcohol etílico al mercado ilegal, donde se utiliza para adulterar bebidas alcohólicas, y prevenir riesgos a la salud humana.

 

La reducción del impacto del alcohol ilícito en la salud es una de las medidas recomendadas por la OMS, ya que se ha comprobado que el consumo de bebidas adulteradas con estas sustancias tóxicas puede provocar desde dolor de cabeza, vómito, irritación de membranas mucosas, hasta daños al sistema nervioso central, hígado, riñones y ceguera.

 

El Acuerdo precisa que si bien el etanol y el alcohol etílico se usan como materiales de curación por sus características antisépticas y germicidas, su poder adictivo y su toxicidad puede convertirlos en un riesgo a la salud, por lo que es indispensable regular el volumen y lugares de venta al público en general.

 

Con estas nuevas disposiciones se refuerza la prohibición de la venta a granel al consumidor final de cualquier tipo de alcohol etílico, sea éste desnaturalizado o sin desnaturalizar, así como el metanol. Solamente podrá venderse, suministrarse, distribuirse, comercializarse o expenderse etanol pre-envasado y las cantidades establecidas en las normas oficiales de conformidad con lo establecido en el Acuerdo emitido por el Consejo de Salubridad General.

 

La venta en farmacias, boticas o droguerías de alcohol etílico desnaturalizado será exclusiva para el consumidor final sólo en presentaciones no mayores a un litro, en tanto que para uso de esta sustancia en las unidades de atención médica sólo podrá enajenarse o comercializarse en presentaciones mayores a 1 litro y no mayores a 20 litros.

 

Los operativos de vigilancia sanitaria continuarán en las empresas alcoholeras de las 32 entidades federativas del país.