Dentro de las especificaciones sanitarias que se establecen, destacan la limitante para utilizar compuestos de plomo como ingrediente o materia prima en la fabricación de: pinturas, esmaltes, recubrimientos, tintas, alfarería vidriada, cerámica vidriada y porcelana, que sirvan para contener y procesar alimentos y/o bebidas; juguetes, lápices, plumas, colores para dibujar, plastilinas y otros artículos escolares; muebles y pinturas para exteriores e interiores de inmuebles habitacionales, oficinas, escuelas, guarderías, emulsiones y esmaltes domésticos.
La NOM pretende proteger la salud de la población infantil y de las comunidades que trabajan la cerámica y la loza vidriada, así como generar ahorros por concepto de gastos médicos relacionados con impactos a la salud derivados de la exposición al plomo.
La NOM es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para las personas físicas y morales que fabriquen productos que contengan plomo o que sean importados, y sustituye a la normatividad que se publicó en el Diario Oficial de la Federación en agosto en el 2004, para el uso y comercialización monóxido de plomo (litargirio), óxido rojo de plomo (minio) y del carbonato básico de plomo (albayalde),
Los riesgos a la salud por exposición al plomo pueden ser:
- Problemas en el neuro desarrollo de los niños
- Alteraciones en el sistema renal y hematopoyético
- Alternaciones en peso y talla de los recién nacidos