La Secretaría de Salud a través de la COFEPRIS informa que se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva Norma Oficial Mexicana 004 relacionada con la salud ambiental y que establece limitaciones y especificaciones sanitarias para el uso de los productos que contengan plomo, ya sea como compuesto sin transformación química y/o en el proceso, sean nacionales y/o de importación, con el fin de prevenir efectos nocivos para la salud, en particular de la población vulnerable.

Dentro de las especificaciones sanitarias que se establecen, destacan la limitante para utilizar compuestos de plomo como ingrediente o materia prima en la fabricación de: pinturas, esmaltes, recubrimientos, tintas, alfarería vidriada, cerámica vidriada y porcelana, que sirvan para contener y procesar alimentos y/o bebidas; juguetes, lápices, plumas, colores para dibujar, plastilinas y otros artículos escolares; muebles y pinturas para exteriores e interiores de inmuebles habitacionales, oficinas, escuelas, guarderías, emulsiones y esmaltes domésticos.

La NOM pretende proteger la salud de la población infantil y de las comunidades que trabajan la cerámica y la loza vidriada, así como generar ahorros por concepto de gastos médicos relacionados con impactos a la salud derivados de la exposición al plomo.

La NOM es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para las personas físicas y morales que fabriquen productos que contengan plomo o que sean importados, y sustituye a la normatividad que se publicó en el Diario Oficial de la Federación en agosto en el  2004, para el uso y comercialización monóxido de plomo (litargirio), óxido rojo de plomo (minio) y del carbonato básico de plomo (albayalde),

Los riesgos a la salud por exposición al plomo pueden ser:

  • Problemas en el neuro desarrollo de los niños
  • Alteraciones en el sistema renal y hematopoyético
  • Alternaciones en peso y talla de los recién nacidos