La Secretaría de Salud a través de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) suspendió hoy las actividades y la publicidad de un  “Consultorio Médico y Estético” del Distrito Federal, donde murió una persona que se sometió a una liposucción, por infringir diversas disposiciones de la legislación sanitaria.

El consultorio médico, que se ubica en la avenida Ferrocarril de Río Frío 338, esquina con la calle Oriente 245, colonia Agrícola Oriental de la delegación Iztacalco, fue suspendido porque operaba al margen de la ley como clínica de cirugía estética sin contar con licencia sanitaria ni permiso para su publicidad.

En un operativo conjunto de la COFEPRIS y la Secretaría de Salud del Distrito Federal, este mediodía se colocaron los sellos de suspensión a la supuesta clínica que ofrecía servicios quirúrgicos estéticos.

En el último año, la COFEPRIS ha suspendido 130 consultorios o supuestas clínicas de este tipo por diversas violaciones a las normas. Asimismo, en más de 100 clínicas se han encontrado productos caducos o en mal estado y se han aplicado multas por más de 6 millones de pesos.

De acuerdo con el Artículo 272 Bis 1: la Ley General de Salud, la cirugía plástica, estética y reconstructiva relacionada con cambiar o corregir el contorno o forma de diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo, deberá efectuarse en establecimientos o unidades médicas con licencia sanitaria vigente, atendidos por profesionales de la salud especializados en dichas materias.

El Artículo 272 Bis 2 señala: La oferta de los servicios que se haga a través de medios informativos, ya sean impresos, electrónicos u otros, por profesionistas que ejerzan cirugía plástica, estética o reconstructiva; así como los establecimientos o unidades médicas en que se practiquen dichas cirugías, deberán prever y contener con claridad en su publicidad los requisitos que se mencionan en la legislación.

Este tipo de establecimientos deben tener:

  • Licencia sanitaria para practicar actos quirúrgicos
  • Responsable sanitario.
  • El médico que realiza este tipo de actos debe contar con documentación que lo acredite como especialista en la materia.
  • Las características mínimas de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada, conforme a la NOM 016, publicada en el DOF el día 8 de enero de 2013 y en vigor desde el pasado 7 de marzo.
  • Este tipo de atención médica se puede prestar en clínicas u hospitales, los cuales deben contar como mínimo con lo siguiente:
  • Unidad quirúrgica divida en tres zonas (negra, blanca y gris)
  • Central de Esterilización y Equipos
  • Central de gases (proporciona oxígeno y óxido nitroso al área quirúrgica)
  • Manual para el manejo de residuos peligrosos biológicos infecciosos
  • Protocolos y procedimientos de atención médica.

La población puede denunciar a cualquier consultorio o clínicas irregulares en el portal www.cofepris.gob.mx, al teléfono 01800 033 5050 o bien hacerlo directamente en las secretarías de salud de las 32 entidades federativas.

La COFEPRIS reitera que continuará vigilando, junto con los estados, a los establecimientos que ofrecen servicios médicos estéticos con el propósito de prevenir riesgos  a la salud de la población.

 

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