Este 20 de abril, el Consejo de Salubridad General (CSG) llevó a cabo su segunda reunión de la Sesión Permanente 2020, de forma virtual, la cual estuvo presidida por el secretario de Salud, Jorge Alcocer Varela, en su calidad de presidente de este órgano colegiado.
El orden del día de dicha reunión incluyó:
a)    Determinación de las medidas extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19).
b)    Presentación del proyecto de Guía para Asignación de Recursos en Situación de Contingencia, para evaluación y análisis. 
c)    Proyecto de acuerdo del Consejo de Salubridad General por el que se adiciona un artículo noveno al ACUERDO por el que se establece como obligatorio, a partir del 1o de enero de 2012, el requisito de certificación del Consejo de Salubridad General a los servicios médicos hospitalarios y de hemodiálisis privados, que celebren contratos de prestación de servicios con las dependencias y entidades de las administraciones públicas de los gobiernos federal, estatales, del Distrito Federal y municipales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2011. 
Al término de la reunión, el secretario del consejo, José Ignacio Santos Preciado, dio lectura a los acuerdos aprobados por unanimidad:

  1. Exposición por parte del subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Hugo López-Gatell Ramírez, de las medidas extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19).
  2. Un periodo de 10 días para la elaboración final de las consideraciones sobre el proyecto de Guía para Asignación de Recursos en Situación de Contingencia. 
  3. Acuerdo del Consejo de Salubridad General por el que se adiciona un artículo noveno al ACUERDO por el que se establece como obligatorio, a partir del 1o de enero de 2012, el requisito de certificación del Consejo de Salubridad General a los servicios médicos hospitalarios y de hemodiálisis privados, que celebren contratos de prestación de servicios con las dependencias y entidades de las administraciones públicas de los gobiernos federal, estatales, del Distrito Federal y municipales, publicado por el CSG en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2011, para quedar como sigue:

NOVENO: En caso de epidemias de carácter grave, peligro o invasión de enfermedades exóticas, emergencia sanitaria o desastres naturales en el territorio nacional, se eximirá de cumplir con el requisito de certificación de los establecimientos de atención médica a los servicios médicos hospitalarios y de hemodiálisis privados, así como de cualquier otro que obstaculice la ejecución de las acciones para la atención de cualquiera de las calamidades señaladas, a efecto de que se celebren contratos de prestación de servicios con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (APF), hasta que se declare por la autoridad sanitaria el término de la contingencia.

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