El expediente clínico es

  • El conjunto único de información y Datos Personales de un paciente, que se integra dentro de todo tipo de establecimiento para la atención médica, ya sea público, social o privado, el cual, consta de documentos escritos, gráficos, imagenológicos, electrónicos, y de cualquier otra índole, en los cuales, el personal de salud deberá hacer los registros, anotaciones, en su caso, constancias y certificaciones correspondientes a su intervención en la atención médica del paciente, con apego a las disposiciones jurídicas aplicables. (NOM-004-SSA3-2012) D.O.F.
  • Los prestadores de servicios de atención médica de los establecimientos de carácter público, social y privado, estarán obligados a integrar y conservar el Expediente Clínico. Los establecimientos serán solidariamente responsables respecto del cumplimiento de esta obligación, por parte del personal que preste sus servicios en los mismos, independientemente de la forma en que fuere contratado dicho personal.

¿Cómo se integra el Expediente Clínico?

El Expediente Clínico se integra por toda la información generada de la atención médica que se ha brindado al paciente desde su ingreso hasta la última consulta en el Hospital y es de carácter confidencial.

Es importante saber que...

  • Los Expedientes Clínicos, son propiedad de la institución que los genera.
  • Las instituciones del sector público, además de lo establecido en la NOM referida, deberán observar las disposiciones que en la materia estén vigentes. Sin perjuicio de lo anterior, el paciente en tanto aportante de la información y beneficiario de la atención médica, tiene derechos de titularidad sobre la información para la protección de su salud, así como para la protección de sus datos, en los términos de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de sujetos obligados y demás disposiciones jurídicas aplicables.

¿Quién además del Titular de los datos puede acceder al Expediente Clínico tratándose del HRAEPY?

  • Únicamente podrán ser proporcionados a terceros cuando medie la solicitud escrita del paciente, el tutor o representante legal debidamente acreditado, toda vez que son datos personales y por lo tanto confidenciales, en términos del secreto médico profesional y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.
  • Sin autorización del titular de los datos las autoridades judiciales, órganos de procuración de justicia y autoridades administrativas podrán solicitar los expedientes clínicos
  • El artículo 117 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública señala que para que el HRAEPY pueda permitir el acceso a información confidencial requieren obtener el consentimiento de los particulares titulares de la información.
  • El artículo 43 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados establece que, en todo momento, el titular o su representante podrán solicitar al HRAEPY, el acceso, rectificación, cancelación u oposición al tratamiento de los datos personales que le conciertes.

¿Dónde se solicita la reproducción del Expediente Clínico?

Se solicita en la Unidad de Transparencia del Hospital Regional de Alta Especialidad de la Península de Yucatán (HRAEPY).

¿Dónde se obtiene la reproducción del Expediente Clínico?

El Expediente Clínico se recoge en la Unidad de enlace del HRAEPY de lunes a viernes, días hábiles, de las 8:00 a 15:00 horas.

¿En cuánto tiempo se obtiene el Expediente Clínico?

Debido a que la reproducción del Expediente Clínico completo es un proceso que implica el trabajo conjunto de distintas Unidades Administrativas, el tiempo será de diez días hábiles, según la disponibilidad del mismo, contados desde la presentación de la solicitud, en formato comprensible para el solicitante, o bien, la Unidad de Transparencia le comunicará por escrito que ese sistema de datos personales no contiene los referidos al solicitante.