Es cierto que las personas LGBTTTI viven hoy de manera más visible y con mayor participación pública, desafortunadamente aún siguen enfrentando problemas de discriminación por cuestiones vinculadas a la orientación sexual, identidad y/o expresión de género y características sexuales; sin embargo, habrá que reconocer que la discriminación transita entre lo social, lo institucional y lo privado, por ello es impostergable promover acciones y mecanismos que favorezcan el ejercicio pleno de los derechos de las personas LGBTTTI, siempre tomando en consideración la dimensión específica que cada una de las personas requiera.
En este sentido, el presente Protocolo y las guías que lo integran tienen como objetivo establecer criterios orientadores y acciones específicas, para ser observadas en la prestación de servicios de atención médica en los establecimientos que componen el Sistema Nacional de Salud, que contribuyan a garantizar el acceso efectivo y sin discriminación a los servicios de salud de las personas LGBTTTI.