Los derechos que a continuación se enumeran tienen como propósito hacer explícitos los principios básicos en los cuales se sustenta la práctica médica, reflejo, en cierta forma, del ejercicio irrestricto de la libertad profesional de quienes brindan servicios de atención médica los cuales constituyen prerrogativas ya contempladas en ordenamientos jurídicos de aplicación general. Consecuentemente, estos derechos no pretenden confrontarse con los de los pacientes, pues ambos se vinculan con un conjunto de valores universales propios de una actividad profesional profundamente humanista como la medicina. Este esfuerzo colectivo, tanto para la integración de la Carta relativa a los derechos de las pacientes y los pacientes, como la que ahora hace explícitos los que corresponden al médico en el ejercicio de su actividad profesional, se inscriben en el marco de los compromisos asumidos a través de la Cruzada Nacional por la Calidad de los Servicios de Salud, lo que, con toda seguridad, redundará en una mejor relación entre el médico y sus pacientes.

  1. Ejercer la profesión en forma libre, sin presiones y en igualdad de condiciones interprofesionales.
  2. Laborar en instalaciones apropiadas y seguras, que garanticen la seguridad e integridad personal y profesional.
  3. Contar con los recursos necesarios para el óptimo desempeño de sus funciones.
  4. Abstenerse de garantizar resultados y proporcionar información que sobrepase su competencia profesional y laboral.
  5. Recibir trato digno y respetuoso por parte de pacientes y sus familiares, así como del personal relacionado con su trabajo, independientemente del nivel jerárquico.
  6. Tener acceso a la actualización profesional en igualdad de oportunidades para su desarrollo personal y a actividades de investigación y docencia de acuerdo con su profesión y competencias.
  7. Asociarse libremente para promover sus intereses profesionales.
  8. Salvaguardar su prestigio e intereses profesionales.
  9. Tener acceso a posiciones de toma de decisión de acuerdo con sus competencias.
  10. Recibir de forma oportuna y completa la remuneración que corresponda por los servicios prestados.

 

Autor

Comisión Nacional de Arbitraje Médico

Fecha de publicación

14 de febrero de 2020.