El titular del establecimiento de salud deberá solicitar el registro del CHB ante la Comisión Nacional de Bioética, conforme a las Disposiciones Generales para la Integración y Funcionamiento de los Comités Hospitalarios de Bioética y las Reformas al Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica: Art. 88.

El trámite de Registro de CHB únicamente se realiza de forma electrónica, por lo que se requiere que se envié los documentos al correo chb.conbioetica@salud.gob.mx, los documentos solicitados son:

Cartas de designación :

Acta de instalación 

Documento con el que se acredita personalidad jurídica 

En caso de existir omisión o errores en el contenido de alguno de los documentos, la CONBIOÉTICA requerirá al solicitante que subsane las omisiones dentro del término de quince días hábiles, contados a partir de la fecha en que se le haya notificado, apercibido de que en caso de no hacerlo, se tendrá por no presentada la solicitud.

Una vez cumplidos los requisitos, la Comisión Nacional de Bioética emitirá una constancia de registro en un máximo de quince días hábiles; la vigencia del registro es de tres años.

La realización de estos trámites no requiere pago de derecho alguno y el horario de recepción de documentos será en días hábiles de Lunes a Viernes de 9:00 a 18:00 hrs