Pese a las pruebas concluyentes de los peligros del tabaco, el número de fumadores que comprende los riesgos que conlleva para su salud esta práctica, es relativamente escaso a nivel mundial. En general, la mayoría de las personas sabe que el consumo de tabaco es perjudicial, principalmente lo asocian al cáncer de pulmón como la consecuencia más frecuente, sin embargo, muchas veces desconocen el amplio abanico de enfermedades específicas que provoca, las probabilidades de discapacidad y muerte a consecuencia del consumo a largo plazo, la velocidad o el grado de la adicción a la nicotina, o las propiedades nocivas del humo ajeno. La mayoría también sobreestima en gran medida las probabilidades de dejarlo por voluntad propia.

Las personas tienen más probabilidades de empezar a consumir tabaco cuando son adolescentes o adultos jóvenes. Esos grupos de edad suelen preocuparse menos por los riesgos para su salud o sus vidas, y es más probable que presenten comportamientos de riesgo. También son muy susceptibles a las presiones de las amistades y la influencia de la publicidad. Asimismo, es más probable que se conviertan en adictos a la nicotina más deprisa que las personas mayores, incluso si sólo fuman de forma ocasional.

La presencia de advertencias sanitarias o pictogramas en los productos de tabaco son en principio una obligación del estado por informar y advertir sobre los riesgos de tan nocivo producto y forman parte de un paquete de políticas de salud dirigidas a reducir la iniciación y prevalencia del uso del tabaco, mediante la información a los consumidores sobre la naturaleza del producto, describiendo los efectos nocivos del consumo de tabaco mediante imágenes y mensajes sanitarios. Nuestra ley establece de manera específica, la necesidad de contar con mensajes y advertencias sanitarias claras y visibles en el contenido.

Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) establecen que las etiquetas con advertencias también deben describir las enfermedades y los efectos nocivos específicos causados por el consumo de productos de tabaco, y deben rotar periódicamente para seguir despertando interés entre la población. La evidencia científica nacional e internacional, ha demostrado que las advertencias gráficas son eficaces para todos los fumadores, y especialmente importantes para las personas que no pueden leer o los niños pequeños cuyos padres fuman.

Además, no debe permitirse que las etiquetas incluyan texto o cualquier otra indicación que sugiera que un determinado producto de tabaco es menos perjudicial que otros, con expresiones tales como “con bajo contenido de alquitrán,” “livianos,” “ultralivianos” o “suaves.” No hay cigarrillos seguros, y el uso de esas expresiones sugiere incorrectamente que algunos productos son menos perjudiciales.

Convenio Marco para el Control del Tabaco de la OMS

La Organización Mundial de la Salud preocupada por la pandemia del tabaquismo y sus consecuencias se dio a la tarea de elaborar un marco normativo que permitiese a los países parte contar con lineamientos para la regulación de los productos del tabaco.

Como parte de las estrategias de control internacional del tabaquismo, en el año 2003 la OMS impulsó el Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT-OMS), es el primer tratado internacional basado en evidencia científica que reafirma el derecho de todas las personas al máximo nivel de salud posible. México fue el primer país de la región en ratificarlo (publicada en el Diario Oficial de la Federación [DOF] el 30 de mayo de 2008), así como lo han hecho la gran mayoría de los países de América Latina, siendo ya en la actualidad 181 países a nivel mundial los que lo han ratificado.

El CMCT de la OMS representa la culminación de varios años de intenso trabajo a nivel internacional para establecer un piso mínimo de regulación al tabaco, proveer a los países firmantes con el marco normativo necesario para controlar la epidemia de tabaquismo y coordinar esfuerzos entre países para enfrentar este grave problema de salud pública a nivel mundial.

Para impulsar el cumplimiento de los compromisos establecidos en el CMCT-OMS se estableció un plan de medidas que incluyen 6 estrategias costo efectivas para reducir la demanda de tabaco, el cual se denomina “Plan de medidas MPOWER” (por sus siglas en inglés). El plan se refiere: (M) Monitorear y vigilar el consumo de tabaco y las políticas de prevención, (P) Proteger a la población de la exposición al humo de tabaco, (O) Ofrecer ayuda para dejar de consumir tabaco, (W) Advertir sobre los peligros del tabaco, (E) Hacer cumplir las prohibiciones sobre publicidad, promoción y patrocinio y por último (R) Aumentar los impuestos al tabaco.

La ratificación por parte de nuestro país, dio pauta a la creación de la Ley General para el Control del Tabaco (LGCT), la cual se aprobó en el año 2008 y contiene la mayoría de las provisiones establecidas en el CMCT-OMS, dentro de las cuales destaca el cumplimiento a incorporar mensajes y advertencias sanitarias en todos los empaques y etiquetado de los productos de tabaco.

Objetivos de las Advertencias Sanitarias

Las advertencias sanitarias en el empaquetado de los productos de tabaco utilizan textos e imágenes con el fin de describir los efectos nocivos del tabaco. Estas advertencias constituyen una estrategia costo eficaz para el control del tabaco respaldada por datos científicos y destinados a ofrecer al público información sobre las consecuencias negativas del consumo de tabaco y las ventajas de abandonar el hábito de fumar.

Las advertencias sanitarias en el empaquetado del tabaco se utilizan con los siguientes propósitos:

  • Suministrar información sobre los riesgos para la salud que se asocian con los productos del tabaco,
  • Promover que las personas que aún no consumen tabaco, no se inicien en el consumo,
  • Estimular a los consumidores a abandonar el tabaquismo, con énfasis en menores de edad, experimentadores y consumidores ocasionales, y
  • Prevenir la recaída de quienes lo abandonaron.

Hay evidencia científica que revela que las advertencias sanitarias en los productos de tabaco pueden:

  • Estimular la actividad en las áreas de procesamiento visual y emocional del cerebro.
  • Mejorar los conocimientos sobre los efectos nocivos del tabaco.
  • Prevenir la recaída de los exfumadores.
  • Impedir que los jóvenes y los adultos comiencen a fumar o experimenten con el tabaco.
  • Disuadir a los fumadores de fumar.
  • Aumentar los intentos de abandono del tabaco por parte de los fumadores.
  • Reducir el atractivo del empaquetado de los cigarrillos.
  • Incentivar el uso de los servicios de ayuda al abandono del tabaco.
  • Influir de igual manera sobre los adultos y los niños

Marco Normativo Internacional

Dentro de las disposiciones del CMCT de la OMS, es en el Artículo 11, donde se refieren las disposiciones sobre el empaquetado y etiquetado de los productos del tabaco.

La tercera Conferencia Oficial de las Partes (COP 3) del CMCT de la OMS, celebrada en noviembre del 2008, aprobó las directrices para la aplicación del artículo 11 del CMCT sobre el empaquetado y el etiquetado de los productos de tabaco.

Las directrices comportan las siguientes recomendaciones:

Elementos de diseño

1. La ubicación

Las Partes deben exigir que las advertencias sanitarias estén colocadas:

a) en la cara anterior y posterior de cada cajetilla o paquete individual; cuando los paquetes tienen más de una cara, las advertencias deben colocarse en todas las caras principales;

b) en las principales superficies del paquete y sobre todo en su parte superior; y

c) de tal manera que la apertura normal del paquete no oculte ni deteriore permanentemente la advertencia sanitaria.

Se insta asimismo a las Partes a que exijan advertencias en todos los lados del paquete y también en los prospectos interiores y exteriores. Además, las Partes deben procurar que las advertencias sanitarias no queden ocultas por otras indicaciones exigidas en el empaquetado ni por los prospectos interiores o exteriores o los timbres fiscales. Más aun, las Partes deberían considerar la posibilidad de introducir medidas innovadoras, como exigir advertencias sanitarias y otros mensajes apropiados impresos en la envoltura de los filtros de los cigarrillos y/o en otro material conexo, por ejemplo paquetes de tubos, filtros y papeles para cigarrillos, u otros instrumentos como los usados para fumar en narguile.

2. El Tamaño

a) El Convenio Marco especifica que las advertencias sanitarias deberían ocupar 50% o más, pero en ningún caso menos del 30%, de las caras principales o las superficies expuestas más prominentes, habida cuenta de los datos en favor de que la eficacia aumenta con el tamaño; sin embargo, las Partes deben considerar la posibilidad de cubrir el 50% o más de las principales superficies; además el texto de advertencia debe figurar impreso en letra negrita que sea fácil de leer y con un tipo y color de fuente que lo hagan visible y legible.

b) Cuando se exige que las advertencias sanitarias comporten bordes o marcos, el espacio dedicado al marco se debe incluir con la advertencia al calcular el porcentaje de la superficie expuesta que ocupa la advertencia sanitaria.

3. La utilización de imágenes

a) Las Partes deben considerar la posibilidad de utilizar mensajes de advertencia en forma de imágenes o pictogramas culturalmente apropiadas, a todo color y se recomienda que utilicen advertencias graficas en las dos caras principales (o en todas las caras principales cuando hay más de dos) del paquete de tabaco.

b) Las Partes deben obtener siempre que sea posible la propiedad o los plenos derechos de autor de las imágenes que se utilizan en la creación de una advertencia gráfica.

4. El color

a) Las Partes deben exigir la impresión a todo color (impresión de cuatro colores/cuatricomía) de las advertencias gráficas, con suficiente contraste entre los colores del texto y el fondo para reforzar la vistosidad del mensaje de la advertencia sanitaria.

5. La rotación

El efecto de novedad de las advertencias sanitarias y mensajes nuevos es importante, pues existen indicaciones de que el impacto de las imágenes o los textos que se repiten disminuye con el transcurso del tiempo. Los mensajes de advertencia sanitaria se pueden alternar de dos maneras: se puede decidir que figuren múltiples advertencias en forma simultánea o las Partes pueden fijar una fecha después de la cual se cambiará el contenido de la advertencia sanitaria y el mensaje.

a) Las Partes deben indicar el número de advertencias sanitarias que aparecerán simultáneamente; estas advertencias se deben imprimir de manera que cada una figure en igual número de paquetes de venta al por menor no solo en cada familia de marcas, sino también en todas las líneas pertenecientes a una familia de marcas; esta exigencia se debe cumplir en todos los tamaños y los tipos de paquetes.

b) Se insta a las Partes a que especifiquen dos o más conjuntos de mensajes de advertencia sanitaria que se alternarán después de un período previamente definido, por ejemplo, cada 12 a 36 meses; las Partes deben prever un período de introducción progresiva durante el cual estarán visibles al mismo tiempo las advertencias antiguas y las nuevas.

6. El contenido de los mensajes

La utilización de una diversidad de advertencias sanitarias y otros mensajes apropiados aumenta la posibilidad de que estos surtan efecto, ya que el eco de diferentes imágenes y mensajes es heterogéneo en las distintas personas. Además de los efectos nocivos y de las consecuencias de la exposición al humo del tabaco, las advertencias sanitarias deben abordar aspectos relacionados con el consumo de tabaco, como los siguientes:

a. consejo sobre abandono del tabaco;

b. la naturaleza adictiva del tabaco;

c. los resultados económicos y sociales adversos (por ejemplo, el costo anual de la compra de productos de tabaco); y

d. las consecuencias del consumo de tabaco en los seres queridos (por ejemplo, la enfermedad prematura del padre debida al tabaquismo o la muerte de un ser querido por causa de la exposición al humo de tabaco).

Las Partes deben considerar la inclusión de otros mensajes innovadores (por ejemplo, los impactos ambientales adversos y las prácticas de la industria tabacalera). El mensaje debe ser sencillo, claro y conciso, autorizado e informativo, pero libre de prejuicios. Se debe utilizar un lenguaje que sea culturalmente apropiado.

7. El idioma

Las advertencias sanitarias deben figurar en el idioma o los idiomas principales en cada Parte.

8. La atribución de procedencia

Allí donde se indica la procedencia de las fuentes, la mención debe especificar una fuente especializada creíble (por ejemplo, las autoridades sanitarias nacionales) y debe ser legible, sin disminuir la vistosidad y el efecto general de la advertencia sanitaria.

9. La Información sobre los componentes y las emisiones

a) Cada cajetilla y paquete individual de un producto de tabaco debe contener menciones cualitativas pertinentes (por ejemplo, “el humo de estos cigarros contiene benceno y se sabe que esta sustancia causa cáncer” y “al fumar, usted se expone a más de 60 productos químicos que causan cáncer”); esta información debe figurar en las caras principales, las superficies predominantes o en otras caras del empaquetado que no poseen una advertencia sanitaria.

b) Las Partes no deben exigir que figuren afirmaciones cuantitativas o cualitativas sobre los componentes y las emisiones del tabaco que puedan sugerir erróneamente que una marca es menos nociva que otra.

c) Las Partes deberían prohibir la mención de cifras sobre la producción de emisiones (por ejemplo, de alquitrán, nicotina y monóxido de carbono) en el empaque y el etiquetado del tabaco.

d) Las Partes deberían prohibir todo término, elemento descriptivo, nombre de marca o signo figurativo o de otro tipo que pueda indicar erróneamente que un producto de tabaco específico es menos nocivo que otro; estos términos incluyen los siguientes: “con bajo contenido de alquitrán”, “ligero”, “ultra ligero”, “suave”, “extra”, “ultra”, y términos engañosos equivalentes.

Marco Normativo Nacional

A nivel nacional las medidas establecidas en el CMCT, fueron homologadas al marco jurídico de nuestro país, al ser contenidas en la Ley General para el Control del Tabaco (LGCT), específicamente en el Título Tercero, Capítulo I “Empaquetado y Etiquetado”, que a la letra dice:

Artículo 18. En los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, de conformidad con lo establecido en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables, deberán figurar leyendas y pictogramas o imágenes de advertencia que muestren los efectos nocivos del consumo de los productos del tabaco, además se sujetarán a las siguientes disposiciones:

I. Serán formuladas y aprobadas por la Secretaría;

II. Se imprimirán en forma rotatoria directamente en los empaques;

III. Serán de alto impacto preventivo, claras, visibles, legibles y no deberán ser obstruidas por ningún medio;

IV. Deberán ocupar al menos el 30% de la cara anterior, 100% de la cara posterior y el 100% de una de las caras laterales del paquete y la cajetilla;

V. Al 30% de la cara anterior de la cajetilla se le deberán incorporar pictogramas o imágenes;

VI. El 100% de la cara posterior y el 100% de la cara lateral serán destinados al mensaje sanitario, que del mismo modo será rotativo, deberá incorporar un número telefónico de información sobre prevención, cesación y tratamiento de las enfermedades o efectos derivados del consumo de productos del tabaco, y

VII. Las leyendas deberán ser escritas e impresas, sin que se invoque o haga referencia a alguna disposición legal directamente en el empaquetado o etiquetado.

La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones para la formulación, aprobación, aplicación, utilización e incorporación de las leyendas, imágenes, pictogramas y mensajes sanitarios que se incorporarán en los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, de acuerdo a lo establecido en esta Ley.

Artículo 19. Además de lo establecido en el artículo anterior, todos los paquetes de productos del tabaco y todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, deberán contener información sobre sus contenidos, emisiones y riesgos de conformidad con las disposiciones aplicables. Las autoridades competentes deberán coordinarse para tales efectos.

Artículo 20. En los paquetes de productos del tabaco, y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, no se promocionarán mensajes relacionados con estos productos de manera falsa, equívoca o engañosa que pudiera inducir a error con respecto a sus características, efectos para la salud, riesgos o emisiones.

No se emplearán términos, elementos descriptivos, marcas de fábrica o de comercios, signos figurativos o de otra clase que tengan el efecto de crear la falsa impresión de que un determinado producto del tabaco es menos nocivo que otro. De manera enunciativa más no limitativa quedan prohibidas expresiones tales como "bajo contenido de alquitrán", "ligeros", "ultra ligeros" o "suaves".

Artículo 21. En todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, para su comercialización dentro del territorio nacional, deberá figurar la declaración: "Para venta exclusiva en México".

Artículo 22. Las leyendas de advertencia y la información textual establecidas en este capítulo, deberán figurar en español en todos los paquetes y productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externos de los mismos.

Este requisito será aplicable para la comercialización dentro del territorio nacional.

Asimismo, se establecen especificaciones al respecto en el Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, publicado el 31 de mayo, 2009 en el DOF, que entró en vigor 30 de junio, 2009 dentro del Capítulo Cuarto Empaquetado y Etiquetado.

Artículo 30.- Todo empaquetado y etiquetado externo de los productos del tabaco deberá ostentar como mínimo la siguiente información:

I. En los productos de tabaco para su comercialización en el territorio nacional, deberá figurar la declaración “Para venta exclusiva en México”;

II. La declaración de contenidos, emisiones y riesgos, de conformidad con las disposiciones aplicables que al efecto emita la Secretaría;

III. La identificación y domicilio del fabricante, importador, envasador, maquilador o distribuidor nacional o extranjero, según sea el caso;

IV. La identificación del lote al que pertenece, y

V. Los mensajes sanitarios y pictogramas que establezca la Secretaría.

La información antes señalada deberá especificarse en idioma español y cuando se trate de productos del tabaco de importación que sean envasados de origen, la información que contengan el empaquetado y etiquetado externo de los mismos, deberá aparecer también en idioma español y cumplir con los requisitos contenidos en las disposiciones aplicables que al efecto emita la Secretaría.

Artículo 31.- Los mensajes sanitarios y pictogramas deberán estar impresos directamente en los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos de manera tal que permanezcan disponibles y visibles en todo momento, incluido el periodo de exhibición en puntos de venta y hasta su uso o consumo en condiciones normales.

Durante la exhibición y comercialización de productos del tabaco se prohíbe cubrir, distorsionar u obstaculizar de cualquier forma la visibilidad de los mensajes sanitarios y pictogramas del empaquetado y etiquetado externo de los mismos, mediante el uso de calcomanías, sobres, cajas, fundas o cualquier otro artefacto.

Artículo 32.- La información que debe aparecer en todo empaquetado y etiquetado externo de los productos del tabaco conforme a lo establecido en la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, debe indicarse con caracteres claros, visibles, indelebles y en colores contrastantes, fáciles de leer por el consumidor en circunstancias normales de compra y uso.

Artículo 33.- Los establecimientos en que se expendan puros por unidad deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Mantener el producto en su caja original hasta el momento de su venta;

II. El empaquetado y etiquetado externo que se utilicen en su comercialización, deberá contar con los mensajes sanitarios y pictogramas antes referidos y estar igualmente visibles y disponibles en todo momento, y

III. En el caso de los paquetes que comúnmente permanezcan abiertos para la exhibición de puros, los mensajes sanitarios y pictogramas deberán figurar en los paquetes que los contengan, tanto en la parte externa como en la interna de la tapa superior con la finalidad de asegurar que como sea colocado se observen los mensajes sanitarios y pictogramas.

La obligación de incluir los mensajes sanitarios y pictogramas en el empaquetado y etiquetado externo aplica para cualquier producto del tabaco cuyo consumo sea o no por medio de la combustión del mismo.

Artículo 34.- Los mensajes sanitarios y pictogramas que se ostenten en los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, deberán ajustarse a las disposiciones establecidas en la Ley, este Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 35.- Todos los paquetes de productos de tabaco y todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, llevarán obligatoriamente al menos una imagen o pictograma y dos leyendas de advertencia distintas entre sí de acuerdo con las disposiciones que al efecto emita la Secretaría, conforme a lo previsto en la Ley y este Reglamento.

Los mensajes sanitarios y pictogramas que se incluyan en los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos y demás requisitos deberán ajustarse a las medidas y proporciones requeridas por la Ley, independientemente del tipo, forma, tamaño y presentación de los mismos.

Artículo 36.- Los paquetes de productos del tabaco y todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos no deberán contener insertos o documentos desprendibles que contengan alguna leyenda de advertencia o cualquier otra información que haga alusión a las características, usos u otra similar.

Artículo 37.- Todos los paquetes de productos de tabaco y todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, además de las leyendas de advertencia especificadas, contendrán la información que determine la Secretaría sobre los contenidos de los productos de tabaco, sus emisiones y riesgos, la cual será determinada en el acuerdo que al efecto emita la Secretaría.

Artículo 38.- En los casos en que los paquetes de productos del tabaco y/o el empaquetado y etiquetado externo de los mismos sean fabricados o elaborados de forma tal que durante su exhibición, uso o consumo se despliegue la cara interior o cualquier otra distinta a las antes mencionadas como base de exhibición del producto, deberá ser considerada como la cara anterior y deberá por lo tanto cumplir con las disposiciones antes señaladas.

Artículo 39.- Queda prohibido en el empaquetado y el etiquetado externo de los productos del tabaco, toda forma de promoción, que pueda inducir a error respecto a sus características, efectos para la salud, riesgos o emisiones; asimismo, queda prohibido el empleo de términos descriptivos, marcas de fábrica o de comercio, signos figurativos o frases tales como “con bajo contenido de alquitrán”, “ligero”, “ultraligero”, “suave”, “extra”, “ultra”, “light”, “lights”, “mild” “soft”, “smooth” o cualquier otra que en este o en otro idioma tengan el efecto directo o indirecto de crear la falsa impresión de que un determinado producto de tabaco es menos nocivo que otro.

A partir del 24 de diciembre de 2009 fue publicado en el DOF el primer “acuerdo mediante el cual se dan a conocer las disposiciones para la formulación, aprobación, aplicación, utilización e incorporación de las leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios e información que deberá figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos”, mismo que entró en vigencia a partir del 25 de septiembre de 2010, en cual se expresa la obligación en la inclusión de imágenes en las cajetillas de cigarrillos, que destacan los riesgos y daños a la salud que ocasionan los cigarrillos.

Histórico Pictogramas

Desde esa fecha y hasta la actualidad se han publicado en total 9 rondas de advertencias sanitarias:

Ronda Publicación en el DOF Entró en vigor Duración

Total de

Advertencias
1ra 24 Diciembre de 2009 24 de Septiembre de 2010 Un año 8
2da

9 de mayo de 2011

24 de septiembre de 2011

Un año

8

3ra

23 de julio de 2012

24 de septiembre de 2012

Seis meses

4
4ta

30 de noviembre de 2012

24 de marzo de 2013

Un año

8
5ta

3 de enero de 2014

24 de marzo de 2014

Seis meses

4
6ta

18 de agosto de 2014

24 de septiembre de 2014

Seis meses

2
7ma

2 de marzo de 2015

24 de marzo de 2015

Un año

5

8va

23 de marzo de 2016

24 de marzo de 2016

Veinte meses

11

9a

28 de noviembre de 2017

1 de diciembre de 2017

Treinta meses

9

En dichos acuerdos se integran las disposiciones a seguir para la integración de las advertencias sanitarias que habrán de figurar en todos los empaques de tabaco. En ellos se estipula el tiempo (duración) de las mismas, así como las series (normalmente se presentan en grupos), y la distribución de las imágenes y textos en las tres caras de los empaques, establecidas en la ley.

También establecen un número telefónico de apoyo que funciona las 24 horas del día y todo el año. La Línea de la Vida 01-800-900-11-2000.

Evaluaciones de las Advertencias Sanitarias en México

Actualmente en nuestro país se cuenta con evidencia de la efectividad respecto a la implementación de las advertencias sanitarias mediante encuestas nacionales de adicciones e incluso especializadas en tabaco.

GATS 2009

La Encuesta Global de Tabaquismo en Adultos. México 2009 (GATS 2009) refiere que el 84.5% de los fumadores advirtió la presencia de las advertencias sanitarias en los paquetes y el 32.7% de los fumadores pensó en dejar de fumar debido a ellas.

ENA 2011

La Encuesta Nacional de Adicciones 2011 reportó que el  55.7% de los fumadores han notado con mucha frecuencia las advertencias con imágenes que se muestran en las cajetillas de cigarros, y 47.5% han leído con mucha frecuencia las advertencias.

El 54.9% refirió  que con mucha frecuencia las advertencias en cajetillas le hacen pensar en los daños que causa fumar, y 47% opinó que las advertencias le hacen pensar en dejar de fumar.

Además el 28.1% de los fumadores contestó que con mucha frecuencia las advertencias en cajetillas evitaron que fumara cuando estaba por encender un cigarro.

El 39.4% de los participantes escuchó hablar o visto un número telefónico gratuito 01800, línea telefónica que ofrece consejos sobre cómo dejar de fumar, un servicio que se promueve en las advertencia de las cajetillas.

GATS 2015

La Encuesta Global de Tabaquismo en Adultos. México 2015 (GATS 2015) reportó que el 93.4% de los fumadores actuales observaron las advertencias sanitarias en las cajetillas de cigarros (hombres 92.6% y mujeres 95.6%).

Cuatro de cada diez de los fumadores actuales (43.2%) pensaron en dejar de fumar debido a las advertencias sanitarias (hombres 42.9% y mujeres 43.9%).

La proporción de fumadores actuales que observó las advertencias sanitarias en las cajetillas de cigarros mostró un aumento estadísticamente significativo de 84.5% en 2009 a 93.4% en 2015. También hubo un aumento estadísticamente significativo en los que pensaron en dejar de fumar de 32.9% en 2009 a 43.2% en 2015.

ENCODAT 2016 – 2017

La Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco (ENCODAT 2016) menciona que el 38.1 % de los Fumadores actuales pensaron en dejar de fumar debido a los pictogramas o advertencias en la cajetillas  (hombres 37.4 % y mujeres 40.4 %)

El 41.9 % de la población adolescente (12 a 17 años) pensaron en dejar de fumar debido a los pictogramas o advertencias en la cajetillas (hombres 41 % y mujeres 43.3 %)

Las advertencias en paquetes bien diseñadas son un medio altamente costo-efectivo para incrementar la conciencia sobre los efectos en la salud y para reducir el consumo de tabaco, según lo reconocen las Directrices para implementar el Artículo 11 (empaquetado y etiquetado) adoptado conforme al Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT) de la OMS.

La efectividad de las advertencias aumenta con el tamaño. Un mayor tamaño permite imágenes más grandes y mejores, un tamaño de fuente más grande y/o información adicional, incluyendo información para dejar de fumar.

Contexto Internacional

De acuerdo con los informes sobre la situación internacional de las Advertencias Sanitarias en los Paquetes de Cigarros publicados por Canadian Cancer Society, los cuales proporciona un panorama internacional clasificando a 206 países y/o jurisdicciones  según el tamaño de las advertencias.

118 países cumplen con lo dispuesto en el CMCT de la OMS respecto a la implementación del Artículo 11 (empaquetado y etiquetado). Esto representa un logro histórico para la salud pública mundial. A finales de 2016, 100 países/jurisdicciones habían implementado advertencias sanitarias. Canadá fue el primer país en implementar las advertencias  en 2001.

3,500 Millones de personas (casi la mitad de la población) viven en países donde se implementan advertencias sanitarias. 

Timor-Leste (Timor Oriental) cuenta con las advertencias más grandes del mundo con el 92.5% en el frente y reverso del paquete. Nepal y Vanuatu están empatados en segundo lugar con un 90%, Nueva Zelanda está en cuarto lugar con un 87,5%, y Hong Kong, India y Tailandia están empatados en quinto lugar con un 85%.

Contexto Internacional.

 

De acuerdo con los informes sobre la situación internacional de las Advertencias Sanitarias en los Paquetes de Cigarros publicados por Canadian Cancer Society, los cuales proporciona un panorama internacional clasificando a 206 países y/o jurisdicciones  según el tamaño de las advertencias.

118 países cumplen con lo dispuesto en el CMCT de la OMS respecto a la implementación del Artículo 11 (empaquetado y etiquetado). Esto representa un logro histórico para la salud pública mundial. A finales de 2016, 100 países/jurisdicciones habían implementado advertencias sanitarias. Canadá fue el primer país en implementar las advertencias  en 2001.

3,500 Millones de personas (casi la mitad de la población) viven en países donde se implementan advertencias sanitarias. 

Timor-Leste (Timor Oriental) cuenta con las advertencias más grandes del mundo con el 92.5% en el frente y reverso del paquete. Nepal y Vanuatu están empatados en segundo lugar con un 90%, Nueva Zelanda está en cuarto lugar con un 87,5%, y Hong Kong, India y Tailandia están empatados en quinto lugar con un 85%.

A continuación se presentan los países con la clasificación más alta respecto al tamaño que las advertencias sanitarias ocupan de la superficie total de los empaques de los productos de tabaco (como promedio del espacio al frente y al reverso):

Posición

Porcentaje total

País Frente Reverso

1st

92.5%

Timor-Leste

85%

100%

2nd

90%

Nepal

90%

90%

2nd

90%

Vanuatu

90%

90%

4th

87.5%

New Zealand

75%

100%

5th

85%

Hong Kong (S.A.R., China)

85%

85%

5th

85%

India

85%

85%

5th

85%

Thailand

85%

85%

8th

82.5%

Australia

75%

90%

9th

80%

Sri Lanka

80%

80%

9th

80%

Uruguay

80%

80%

México en el informe del año 2012 se encontraba en el lugar número 7 del ranking internacional evaluando las rondas de pictogramas de los años 2010, 2011 y 2012 que tenían una proporción del 65% del total de la cajetilla, 30% de la cara anterior, 100% de la cara posterior y el 100% de una de las caras laterales.

Sin embargo, para el informe del año 2018, México descendió al lugar número 53 evaluando las rondas de pictogramas de los años 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015,2016, 2017, 2018 y 2019 manteniendo la misma proporción del 65% del total de la cajetilla.

Si bien México cumple con lo dispuesto por el CMCT, la tendencia internacional actual muestra que nuestro país se ha rezagado en la implementación de las mejores prácticas internacionales, dirigidas a contar con imágenes al 50% en ambos lados de la cajetilla y con una superficie promedio total mínima del 80% o el llamado empaquetado neutro.

Empaquetado Neutro

Las consideraciones del empaquetado neutro prohíben el empleo de colores, logotipos y elementos de diseño de las marcas en los paquetes y requiere que los paquetes sean de tamaño, material y forma estándares. (Empaquetado neutro también es conocido como “empaquetado estandarizado”, “empaquetado plano” o “empaquetado genérico”). Con el empaquetado neutro, las advertencias sanitarias continuarían apareciendo, pero la parte de la marca del paquete tendría el mismo color (por ejemplo, marrón apagado) para todas las marcas. El nombre de la marca estaría permitido en los paquetes, pero únicamente en una ubicación, color (por ejemplo, negro), estilo de fuente y tamaño estándares.

El empaquetado neutro frenaría el uso que la industria hace del paquete como un vehículo promocional, reduciría el atractivo de los productos del tabaco, aumentaría la efectividad de las advertencias en los paquetes, frenaría el engaño de los paquetes y reduciría el consumo de tabaco. Los paquetes no deben utilizarse como minicarteles publicitarios que promueven el consumo de tabaco. Ambas Directrices de los Artículos 11 y 13 según el CMCT recomiendan que las Partes consideren la implementación de un empaquetado neutro. El empaquetado neutro está respaldado por una extensa evidencia.

La Aplicación del Empaquetado Neutro

En diciembre del 2012, Australia fue el primer país en el mundo que introdujo el empaquetado neutro en todos los productos de tabaco. La marca de tabaco y también el nombre del producto aparecen de una manera normalizada y se limitan a una pequeña porción en la parte inferior de la cajetilla. El resto de la cajetilla ilustra los daños que causa a la salud el hecho de fumar cigarrillos.

El empaquetado neutro es una importante medida de reducción de la demanda que:

  • Disminuye el atractivo de los productos de tabaco.
  • Restringe el uso de los paquetes de tabaco como soportes para publicitar y promover el tabaco.
  • Limita el empaquetado y etiquetado engañosos y aumenta la eficacia de las advertencias sanitarias.
  • Se apoya en otras medidas que forman parte de un enfoque multisectorial integral del control del tabaco.

Los paquetes neutros están desprovistos de toda marca y muestran fuertes advertencias gráficas y escritas sobre las consecuencias del consumo de tabaco para la salud.

  • El fondo es un color monótono y las variantes de la marca sólo pueden ser presentadas en un tipo de letra estándar.
  • El paquete es la última frontera para la publicidad y promoción del tabaco.

Hay un enorme impulso internacional para el empaquetado neutro.  Cuatro países ya han finalizado los requisitos para el empaquetado neutro: Australia lo implementó en 2012, el Reino Unido y Francia lo implementaron a nivel del fabricante el 20 de mayo de 2016 y Hungría lo implementará en 2018. Al menos 14 países más se encuentran en proceso de requerir el empaquetado neutro o lo están considerando formalmente: Nueva Zelanda, Irlanda, Noruega, Canadá, Eslovenia, Uruguay, Tailandia, Singapur, Bélgica, Rumania, Turquía, Finlandia, Chile y Sudáfrica. Expresiones de apoyo para la implementación de un empaquetado neutro también han sido hechas por los gobiernos de Mauricio, Kenia, Gambia, Botsuana y Brasil. La nueva Directiva de la UE prevé expresamente que el empaquetado neutro es una opción para los 28 países miembros de la UE.

Situación Internacional

Australia – La legislación sobre el empaquetado neutro fue adoptada el 1 de diciembre de 2011 e implementada completamente el 1 de diciembre de 2012. Un recurso de inconstitucionalidad fue desestimado por el Tribunal Supremo de Australia el 15 de agosto de 2012. La demanda legal de Philip Morris en virtud de un acuerdo bilateral de inversión entre Hong Kong y Australia fue desestimada el 17 de diciembre de 2015.

Reino Unido – Reglamentaciones sobre el empaquetado neutro aprobadas el 16 de marzo de 2015 y vigentes desde el 20 de mayo de 2016 a nivel del fabricante, que se aplican a Inglaterra, Gales, Irlanda del Norte y Escocia. El 19 de mayo de 2016, se desestimó una demanda legal de la industria del tabaco.

Francia – La legislación sobre el empaquetado neutro fue adoptada el 1 de diciembre de 2015 y entró en vigencia desde el 20 de mayo de 2016 a nivel del fabricante. Esta legislación fue confirmada el 21 de enero de 2016 como constitucional por el Consejo Constitucional de Francia.

Canadá – El nuevo gobierno elegido el 19 de octubre de 2015 se comprometió con la plataforma electoral para implementar un empaquetado neutro. El 14 de noviembre de 2015, la carta de mandato del Primer Ministro al Ministerio de Salud incluyó el empaquetado neutro como “máxima prioridad”. El 31 de mayo de 2016, el Ministro de Salud puso en marcha una consulta pública que termina el 31 de agosto de 2016.

Chile – proyecto de ley aprobado por el Senado el 9 de julio de 2015 y remitido a la Cámara de Diputados.

Uruguay – Declaración del presidente el 24 de noviembre de 2015 y reiteración el 8 de julio de 2016 sobre que el empaquetado neutro se está considerando. Demanda legal de Philip Morris en virtud de un acuerdo bilateral de inversión entre Suiza y Uruguay relativa a restricciones significativas del empaquetado (aunque no empaquetado neutro) desestimada el 8 de julio de 2016.

México – del 2010 al 2016 se presentaron 2 iniciativas referentes al empaquetado neutro,  la primera de ellas en el 2013 por parte del grupo parlamentario PAN donde se expuso una iniciativa con  disposiciones respecto al empaquetado neutro, la cual se turnó a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores y en 2016 el grupo parlamentario PVEM presentó una iniciativa donde se adiciona un artículo 17 Bis y se reforma el artículo 18 de la Ley General para el Control del Tabaco. “Artículo 17 Bis. En los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, se utilizará un empaquetado neutro”, esta fue turnada a las Comisiones Unidas de Salud; de Comercio y Fomento Industrial; y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores.

Acuerdo Actual

Este acuerdo publicado el 28 de noviembre del 2017 en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F) cuenta con 10 advertencias en la que destaca la selección de imágenes en función al grupo de mujeres jóvenes por ser el tipo de población con mayor aumento en el consumo de tabaco en los últimos años.

El nuevo Acuerdo tiene una vigencia de 30 meses, comenzará con una extensión de la vigencia de las últimas 2 advertencias del acuerdo anterior por seis meses, del 1/ dic/2017 al 31/mayo/2018.

Habrá 2 series compuestas por 4 imágenes cada una, con vigencia de un año por serie, la primera de ellas a partir del 1/junio/2018 al 31/ mayo/2019 y la Segunda serie del 1/junio/2019 al 31/ mayo/2020.

Sin embargo el pasado que el 29 de octubre de 2018 se ha publicado en el DOF, un modificatorio al acuerdo actual. En síntesis este modificatorio deja sin efectos al pictograma y mensaje sanitario 10 del anexo 1, del citado acuerdo, el cual será reemplazado por el pictograma y mensaje sanitario 1 del mismo, debiendo figurar para la segunda serie del 1/junio/2019 al 31/ mayo/2020.

Un cambio significativo para estas dos series fue el ajuste del  color del recuadro de la sustancia, quedando  como texto negro con fondo amarillo.

En las nuevas advertencias publicadas se puede ver que los textos científicos tienen relación con la imagen que se presenta y en la descripción de cómo los tóxicos presentes en los productos de tabaco afectan al organismo. Además incorporar nuevamente la leyenda “La Secretaría de Salud Informa”, que en acuerdos anteriores se dejó de implementar.