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MARCO JURÍDICO 


Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo 4º.- Derecho a la Protección a la Salud

Ley General de Salud:
Sistema de Protección Social en Salud

Reglamento Interior de la Secretaría de Salud:
Artículo 19 fracción XIV.- Administración del Sistema de Cartillas Nacionales de Salud

DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 24 DE DICIEMBRE DE 2002
SECRETARIA DE SALUD
DECRETO por el que se establece el Sistema de Cartillas Nacionales de Salud. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.


VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 3o., fracciones IV, V, XI, XV y XVI, 6o., fracción I, 7o., fracciones I y V, 64, fracción I, 68, fracción VI, 107, 110, 112, fracción I, 133, fracción III, 135, 139, fracción VIII, 144, 158 y demás aplicables de la Ley General de Salud; 18, fracción IV, de la Ley de Derechos de las Personas Adultas Mayores; 39, fracciones I, VI, VII y XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 reconoce que la salud es una condición indispensable para una auténtica igualdad de oportunidades, por lo que plantea como uno de sus objetivos principales elevar el nivel de salud de toda la población;

Que el Programa Nacional de Salud 2001-2006 contempla entre sus objetivos los de mejorar las condiciones de salud de todos los mexicanos, así como abatir las desigualdades en salud;

Que el Programa al que se refiere el considerando anterior considera que para hacer frente con éxito al reto de la equidad es necesario atender la salud de las mujeres y los hombres de todos los grupos de edad, por lo cual establece programas de acción que abarcan desde la atención prenatal hasta la de los adultos mayores.

Que la promoción de la salud es uno de los elementos más relevantes para la protección de la salud pública y que, según lo establece la Ley General de Salud, tiene por objeto crear, conservar y mejorar las condiciones deseables de salud para toda la población y propiciar en el individuo las actitudes, valores y conductas adecuadas para motivar su participación en beneficio de la salud individual y colectiva;

Que la promoción de la salud comprende, según lo señala la propia Ley General de Salud, entre otros, a la educación para la salud, la cual tiene por objeto fomentar en la población el desarrollo de actitudes y conductas que le permitan participar en la prevención de enfermedades y protegerse de los riesgos que pongan en peligro su salud;

Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de octubre de 1978 se estableció con carácter obligatorio la Cartilla Nacional de Vacunación, destinada a controlar y comprobar la administración de vacunas como parte esencial de la protección de la salud de la niñez;

Que el 6 de marzo de 1998 se publicó en el órgano de difusión oficial el Decreto por el que se establece la Cartilla Nacional de Salud de la Mujer con el objeto de que, desde el inicio de la edad reproductiva, las mujeres contaran con un instrumento que facilitara el seguimiento de su estado de salud; Que el 25 de junio de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, que señala que corresponde a las instituciones del Sector Salud garantizar a los adultos mayores la disponibilidad de una cartilla de salud y autocuidado, que deberá utilizarse indistintamente en instituciones públicas y privadas;

Que las experiencias en la utilización de las cartillas mencionadas en los considerandos anteriores han comprobado su utilidad no únicamente como mecanismos de seguimiento de la atención recibida por los individuos, sino que además han demostrado que constituyen herramientas fundamentales de promoción de la salud, ya que permiten al usuario crear conciencia de la importancia del autocuidado de la salud, así como de que se demanden oportunamente los servicios preventivos correspondientes;

Que no obstante la utilidad de las cartillas antes mencionadas existen grupos de edad que no quedan comprendidos dentro de las mismas, por lo que es necesario que se establezca un esquema más completo que permita a los individuos llevar un seguimiento personalizado y continuo de las acciones de prevención en la salud acorde a todas y cada una de las etapas de la vida, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

Artículo 1. Se establece el Sistema de Cartillas Nacionales de Salud, como el esquema a través del cual los individuos podrán llevar un seguimiento personalizado y continuo de las acciones de prevención en la salud que reciban en cada etapa de la vida.

Artículo 2.
 El Sistema a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto estará constituido por las siguientes Cartillas Nacionales de Salud:
I. De Vacunación, que registrará las acciones de prevención en la salud de los individuos desde su nacimiento hasta los 19 años de edad;
II. De Salud de la Mujer, que registrará las acciones de prevención en la salud de las mujeres de los 20 a los 59 años de edad;
III. De Salud del Hombre, que registrará las acciones de prevención en la salud de los hombres de los 20 a los 59 años de edad, y
IV. De Salud del Adulto Mayor, que registrará las acciones de prevención en la salud de las mujeres y los hombres a partir de los 60 años de edad.

Artículo 3.
 Las Cartillas Nacionales de Salud serán gratuitas y deberán entregarse a los usuarios por conducto de los prestadores de servicios de salud en cualquiera de los establecimientos integrantes del Sistema Nacional de Salud.

Artículo 4.
 Cada institución pública del Sistema Nacional de Salud podrá determinar el formato de cartillas que considere más conveniente, siempre y cuando incorpore, por lo menos, los rubros básicos de información establecidos para cada una de ellas en términos de este Decreto.
Las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud que así lo prefieran, podrán utilizar el formato de cartillas que establezca la Secretaría de Salud, mismo que será obligatorio para las instituciones privadas de dicho Sistema.

Artículo 5.
 Las cartillas nacionales de salud deberán contener los datos generales de identificación de la persona a la que pertenezca, además de los rubros básicos de información siguientes:
I. En la Cartilla Nacional de Vacunación:
a) Esquema básico de vacunación vigente señalando los tipos de vacunas, enfermedades que previenen, dosis y fecha de aplicación;
b) Control de peso y talla para niños y niñas menores de 5 años;
c) Control de índice de masa corporal para hombres y mujeres de 6 a 19 años de edad;
d) Tabla de peso normal de acuerdo con la edad para niños y niñas;
e) Tabla de índice de masa corporal normal de acuerdo con la edad para hombres y mujeres de 6 a 19 años de edad, y
f) Los demás que establezca la Secretaría de Salud.
II. En la Cartilla Nacional de Salud de la Mujer:
a) Todas las vacunas que se apliquen a la mujer de 20 a 59 años de edad, señalando los tipos de las mismas, enfermedades que previenen, dosis y fecha de aplicación;
b) Planificación familiar;
c) Antecedentes patológicos personales y familiares;
d) Antecedentes gineco-obstétricos;
e) Salud perinatal;
f) Antecedentes de lactancia materna;
g) Prevención, detección y control de cánceres cérvico-uterino y mamario, en donde se deberán considerar, entre otros, los estudios de papanicolau, exámenes clínicos de mama y mastografías, así como las pruebas de tamiz;
h) Prevención y atención durante el climaterio y la menopausia; considerando la detección y el tratamiento recibido;
i) Agudeza visual;
j) Prevención, detección y control de diabetes mellitus, hipertensión arterial, tuberculosis y enfermedades de transmisión sexual;
k) Control de peso;
l) Salud bucal, y
m) Los demás que determine la Secretaría de Salud.
III. En la Cartilla Nacional de Salud del Hombre:
a) Todas las vacunas que se apliquen al hombre de 20 a 59 años de edad, señalando los tipos de las mismas, enfermedades que previenen, dosis y fecha de aplicación;
b) Planificación familiar;
c) Antecedentes patológicos personales y familiares; d) Agudeza visual;
e) Prevención, detección y control de diabetes mellitus, hipertensión arterial, tuberculosis, hiperplasia prostática y enfermedades de transmisión sexual;
f) Control de peso;
g) Salud bucal, y
h) Los demás que determine la Secretaría de Salud.
IV. En la Cartilla Nacional de Salud del Adulto Mayor:
a) Todas las vacunas que se apliquen a la mujer y al hombre mayor de 60 años de edad, señalando los tipos de las mismas, enfermedades que previenen, dosis y fecha de aplicación;
b) Prevención, detección y control de enfermedades crónico-degenerativas, tuberculosis, entre otras de importancia en salud pública;
c) Prevención de complicaciones de hipertensión arterial y diabetes;
d) Prevención, detección y control de cáncer;
e) Agudeza visual;
f) Control de peso;
g) Salud bucal, y
h) Los demás que determine la Secretaría de Salud.

Artículo 6.
 Las autoridades del Sistema Nacional de Salud promoverán que los jueces u oficiales del Registro Civil entreguen la Cartilla Nacional de Vacunación a los padres, tutores o responsables del menor que aún no cuenten con ella, o la soliciten a efecto de asentar los datos del menor en la misma.

Artículo 7.
 La Cartilla Nacional de Vacunación quedará en poder y bajo custodia de los padres, tutores o responsables de su titular hasta en tanto éste alcance la mayoría de edad.
Los padres, tutores o responsables del menor serán exhortados a presentarlo en las unidades aplicativas para su vacunación y, al efectuarse ésta, los prestadores de servicios deberán anotar en la cartilla la información a que se refieren los incisos a) y b) de la fracción I del artículo 5 del presente Decreto.

Artículo 8.
 Para efectos de la aplicación de vacunas en los establecimientos integrantes del Sistema Nacional de Salud se deberá atender a lo que al respecto establezcan las disposiciones legales, reglamentarias y normativas aplicables.

Artículo 9.
 La Cartilla Nacional de Vacunación tendrá plena validez en las dependencias, entidades o instituciones ante las que deba comprobarse la vacunación.

Artículo 10.
 Cuando se presten servicios de salud a un individuo que no cuente con la Cartilla Nacional de Salud correspondiente a su grupo de edad, el prestador estará obligado a entregársela y asentar en ella los datos generales del usuario.
Asimismo, el prestador de servicios deberá indicar al usuario la necesidad de presentar la Cartilla Nacional de Salud relativa cada vez que sea atendido, independientemente del lugar en donde reciba el servicio.

Artículo 11.
 Los prestadores de servicios de salud deberán solicitar a los usuarios la Cartilla Nacional de Salud que corresponda y hacer, en su caso, la anotación correspondiente a los servicios considerados en el formato de la Cartilla respectiva.
No obstante lo anterior, en ningún caso se podrá negar la prestación de los servicios por la falta de presentación de la Cartilla Nacional de Salud.

TRANSITORIOS


PRIMERO.
 El presente Decreto entrará en vigor el día 1o. de enero de 2003.

SEGUNDO. 
Los usuarios que ya cuenten con la cartilla correspondiente a su grupo de edad no requieren sustituirla por una de nuevo diseño.

TERCERO.
 Se abrogan:
I. El Decreto por el que se establece con carácter obligatorio la Cartilla Nacional de Vacunación, destinada a controlar y comprobar, individualmente, la administración de vacunas como parte esencial de la protección de la salud de la niñez, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de octubre de 1978, y
II. El Decreto por el que se establece la Cartilla Nacional de Salud de la Mujer, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 1998.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los trece días del mes de diciembre de dos mil dos.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Julio José Frenk Mora.- Rúbrica.
 

DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 28 DE FEBRERO DE 2003 

FE de erratas al Decreto por el que se establece el Sistema de Cartillas Nacionales de Salud, publicado el 24 de diciembre de 2002.

En la Primera Sección, página 56, séptimo y octavo párrafos, dice:

Artículo 4. Cada institución pública del Sistema Nacional de Salud podrá determinar el formato de cartillas que considere más conveniente, siempre y cuando incorpore, por lo menos, los rubros básicos de información establecidos para cada una de ellas en términos de este Decreto.
Las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud que así lo prefieran, podrán utilizar el formato de cartillas que establezca la Secretaría de Salud, mismo que será obligatorio para las instituciones privadas de dicho Sistema.
Debe decir:
Artículo 4. Las Cartillas Nacionales de Salud serán de uso obligatorio en todas las instituciones del Sistema Nacional de Salud.
La Secretaría de Salud determinará el formato único de las Cartillas Nacionales de Salud, el cual deberá incorporar, por lo menos, los rubros básicos de información establecidos para cada una de ellas en términos de este Decreto.

 

DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 23 DE OCTUBRE DE 2003 

CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL

ACUERDO por el que se establece la Estrategia de Prevención y Promoción de la Salud durante la Línea deVida.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de Salubridad General.

El Consejo de Salubridad General, con fundamento en los artículos 73 fracción XVI Base 1a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o. fracciones IV, V, XI, XV y XVI, 6o. fracción I, 15, 17, 64 fracción I, 68 fracción VI, 107, 110, 112 fracciones I y III, 133 fracción III, 135, 139 fracción VIII, 144,158 y demás aplicables de la Ley General de Salud, y 5 fracción IV del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General.

CONSIDERANDO 

Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga a toda persona el derecho a la protección de la salud. 

Que al Consejo de Salubridad General le compete participar, en el ámbito de su competencia, en la consolidación y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud, participando en el establecimiento de la política nacional en materia de salud, como lo establece su mandato constitucional.

Que en términos de lo dispuesto por el artículo 3o. de la Ley General de Salud es materia de salubridad general la prevención y el control de las enfermedades, así como la educación para la salud, que queda comprendida dentro de la promoción de la salud.

Que según lo establece la Ley General de Salud, la promoción de la salud tiene por objeto crear, conservar y mejorar las condiciones deseables de salud para toda la población y propiciar en el individuo actitudes, valores y conductas adecuadas que motiven su participación en beneficio de la salud individual y colectiva.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 reconoce que la salud es una condición indispensable para una auténtica igualdad de oportunidades y que, en congruencia con ello, el Programa Nacional de Salud 2001-2006 contempla entre sus objetivos mejorar las condiciones de salud de todos los mexicanos, así como abatir las desigualdades en salud.

Que el Programa al que se refiere el considerando anterior señala que para hacer frente con éxito al reto de la equidad es necesario atender la salud de las mujeres y los hombres de todos los grupos de edad, por lo cual establece programas de acción que abarcan desde la atención prenatal hasta la de los adultos mayores.

Jueves 23 de octubre de 2003 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 62

Que mediante los Decretos Presidenciales publicados en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2002 y el 28 de febrero de 2003, se estableció el Sistema de Cartillas Nacionales de Salud, como el esquema a través del cual los individuos podrán llevar un seguimiento personalizado y continuo de las acciones de prevención en la salud que reciban en cada etapa de la vida.

Que al interior de las unidades de atención médica deben propiciarse las acciones preventivas de salud que promuevan la calidad, equidad de género, corresponsabilidad y el autocuidado de la salud, así como estrategias de prevención y promoción de la salud que faciliten el seguimiento personalizado y continuo de las acciones de salud en todas las etapas de la vida.

Que en sesión ordinaria del 21 de octubre de 2003, el pleno del Consejo de Salubridad General acordó establecer como política nacional de salud una estrategia que reúna las características a que se refiere el considerando anterior, por lo que se expide el siguiente:


ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRATEGIA DE PREVENCION Y PROMOCION DE LA SALUD DURANTE LA LINEA DE VIDA

PRIMERO.

Todas las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud deberán otorgar, en sus unidades de primer nivel de atención, las acciones que establece la Estrategia de Prevención y Promoción de la Salud durante la Línea de Vida.

Las acciones contenidas en la estrategia a que se refiere el párrafo anterior se otorgarán: I. De acuerdo con la edad y sexo de cada persona;

II. Independientemente del motivo de la atención demandada, y

III. De conformidad con las políticas y disposiciones generales aplicables a cada institución.


SEGUNDO. En apoyo a la estrategia a que se refiere el presente Acuerdo, las instituciones públicas utilizarán instrumentos de seguimiento a los servicios otorgados en el marco de la misma y, cuando así lo soliciten los usuarios, proporcionarán las Cartillas Nacionales de Salud, en apego a lo que señala el Decreto por el que se establece el Sistema de Cartillas Nacionales de Salud.

TRANSITORIO

UNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil tres.- El Secretario de Salud y Presidente del Consejo de Salubridad General, Julio Frenk Mora.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo de Salubridad General, Mercedes Juan.- Rúbrica.


SÍ CARTILLAS, SÍ SALUD

Si cartillas Si salud

¿CÓMO ESTÁ CONSTITUÍDO
?

  • Vacunación para Niñas, Niños y Adolescentes
  • Cartilla de la Mujer
  • Cartilla del Hombre
  • Cartilla del Adulto Mayor

 

 

 

¿MARCO CONCEPTUAL

 

Marco Conceptual

 

PRINCIPALES RETOS


Promover estilos de vida saludables entre la población mexicana, bajo un esquema de responsabilidad compartida.

Promover la salud por medio de las acciones de los programas de prevención y promoción de la salud.

 

OBJETIVO

Establecer la coordinación y vinculación del sector salud para promover en la población el autocuidado de la salud en las diferentes etapas de la línea de vida.

POLÍTICAS

  • Establecer la colaboración intersectorial y entre niveles de gobierno 
  • Las Cartillas Nacionales de Salud tienen un formato único y son entregadas gratuitamente 
  • La Secretaría de Salud es responsable de imprimir, dotar y distribuir las cartillas a las instituciones del sector salud a través de los SESA 
  • Ninguna persona debe quedar al margen de las oportunidades que ofrece el Sistema

 

CARACTERÍSTICAS

  

Caracteristicas

 

 

 

ORGANIZACIÓN

 

 

Organizacin

 

¿QUÉ VAMOS A EVALUAR? 

 

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