I. Coordinar las reuniones nacionales y regionales del Consejo Nacional de Salud, de acuerdo con las instrucciones de su superior jerárquico;

II. Coordinar, apoyar y dar seguimiento a los acuerdos y compromisos de trabajo que adquieran, en el Consejo Nacional de Salud, los titulares de los servicios de salud en las entidades federativas y las diferentes unidades administrativas de la Secretaría;

III. Propiciar la integración y entrega oportuna de la información que deban rendir los servicios de salud de las entidades federativas, de acuerdo con los lineamientos que establezcan las unidades administrativas competentes;

IV. Identificar los factores que afectan la operación de los servicios de salud de las entidades federativas y gestionar ante las unidades administrativas de la Secretaría en el ámbito de su competencia, las medidas aplicables;

V. Coordinar la interrelación de las unidades administrativas de la Secretaría para el fortalecimiento de la operación de los servicios de salud en las entidades federativas;

VI. Coordinar la instrumentación de las directrices que fije el Secretario, para el proceso de federalización y la consolidación de todos los procesos de enlace con los servicios de salud en las entidades federativas;

VII. Coordinar y dar seguimiento a la ejecución, en las entidades federativas, de los programas que señale el Secretario, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes;

VIII. Registrar y dar seguimiento a los compromisos que las unidades administrativas de la Secretaría realicen con los gobiernos de las entidades federativas;

IX. Participar en la formulación e instrumentación de los proyectos y programas específicos que determine su superior jerárquico, en coordinación con las unidades administrativas competentes, en apoyo al desarrollo de los programas de salud;

X. Proponer y apoyar la instrumentación de mecanismos y acciones de coordinación regional que coadyuven a la integración y consolidación del Sistema Nacional de Salud y de los sistemas estatales de salud, y

XI. Proponer y participar en el desarrollo de los proyectos y programas para la consolidación del Sistema Nacional de Salud y de los sistemas estatales de salud, en coordinación con las unidades administrativas competentes y los servicios de salud de las entidades federativas.