La DGIS establece los criterios bajo los cuales se debe generar, procesar, conservar, interpretar y asegurar el intercambio de información entre Sistemas de Información de Registro Electrónico para la Salud (SIRES), entre los que se encuentran los de Expediente Clínico Electrónico, así como los mecanismos mediante los cuales se emitirán especificaciones técnicas para los posibles escenarios de intercambio y para el diseño de este tipo de sistemas.

Objetivo
La NOM-024-SSA3-2012 tiene por objeto regular los SIRES así como establecer los mecanismos para que los Prestadores de Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud registren, intercambien y consoliden información.

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Enfoque
Dentro de las principales directrices bajo las cuales se generó la NOM-024-SSA3-2012, se encuentran los siguientes aspectos:

  • Intercambio de Información entre SIRES.
  • Creación de un Marco Técnico para el Intercambio de Información en Salud entre SIRES mediante una Arquitectura de Referencia.
  • Definición de datos mínimos para la identificación de personas.
  • Especificación de documentos técnicos denominados Guías de Intercambio de Información en Salud para escenarios concretos.
  • Seguridad de la información y protección de datos referenciada a estándares y disposiciones aplicables en la materia. 
  • Definición de catálogos y vocabularios mínimos.
  • Procedimiento de Evaluación de la Conformidad, que tiene por objeto establecer los requisitos para la Evaluación de la Conformidad para certificar el cumplimiento de los SIRES por parte de los obligados señalados.

 

Certificación NOM-024-SSA3-2012

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