Actualmente el Registro Agrario Nacional (RAN) tiene inscritas 34,281 Sociedades Rurales en todo el país, las cuales al obtener personalidad jurídica pueden establecerse como empresas especializadas en el aprovechamiento de los recursos naturales o en la prestación de servicios, en sus núcleos agrarios.
De acuerdo con información proporcionada por la Dirección General de Operación y Sistemas del RAN, entre los estados con mayor número de Sociedades Rurales registradas se encuentran: Oaxaca con 5,520; Chiapas, 4,119; Veracruz, 3,659; Sinaloa, 3,452; Sonora, 1,987; Yucatán, 1,572; Puebla, 1,569; Campeche,1,405; Hidalgo, 1,122; Michoacán, 1,099 y Tabasco 1,017.
Otros estados con una cifra importante son los siguientes: Morelos, 969; Durango, 924; San Luis Potosí, 847; Guerrero, 759; Nayarit , 677; Tlaxcala, 532, Tamaulipas, 637, y Jalisco con 312.
Al inscribirse en las delegaciones del RAN y obtener personalidad jurídica, las sociedades rurales pueden acceder a programas sociales de los gobiernos federal, estatal y municipal, por un lado, y, por el otro, se les facilita la obtención de créditos para impulsar proyectos que generen fuentes de empleo.
“Los ejidos y comunidades podrán establecer empresas para el aprovechamiento de sus recursos naturales o de cualquier índole, así como a la prestación de servicios. En ellas podrán participar ejidatarios, grupos de mujeres campesinas organizadas, hijos de ejidatarios, comuneros, avecindados y pequeños productores”, señala el Título Cuarto, Art. 108, de la Ley Agraria.
De acuerdo a esta ley existen 4 diferentes tipos de Sociedades Rurales:
1.- Unión de Ejidos o Unión de Ejidos y Comunidades.- Se pueden integrar por más de dos ejidos o comunidades.
2.- Asociación Rural de Interés Colectivo (ARIC).- Podrán constituirse por dos o más ejidos, comunidades, uniones de ejidos o comunidades, sociedades de producción rural o uniones de producción rural.
3.- Sociedades de Producción Rural (SPR).- Se constituyen por dos o más personas físicas.
4.- Unión de Sociedades de Producción Rural (USPR).- Dos o más sociedades de producción rural podrán constituir uniones con personalidad jurídica propia.
Por su parte, la Ley de Sociedades de Solidaridad Social considera las siguientes figuras, que también forman parte de las Sociedades Rurales:
1.- Sociedades de Solidaridad Social (SSS).- Se integra por un mínimo de 5 socios de nacionalidad mexicana, en especial ejidatarios, comuneros, campesinos sin tierra, parvifundistas y personas que tengan derecho al trabajo y patrimonio de carácter colectivo.
2.- Federación de Sociedades de Solidaridad Social.- Se constituye cuando dos o más sociedades de solidaridad social, se organizan para la defensa de sus intereses.
3.- Confederación de Sociedades de Solidaridad Social.- Se constituyen con varias federaciones de Sociedades de Solidaridad Social.
Para mayor información sobre los requisitos para conformar o modificar una Sociedad Rural, los interesados pueden acudir al Centro de Atención de Trámites (CAT) de su delegación, donde personal capacitado les brindará asesoría.
También pueden consultar nuestra página web www.gob.mx/ran, Sección TRÁMITES, dar click en DEPENDENCIAS, poner la palabra RAN y en el rubro FILTRAR escribir el nombre de la sociedad