¿Cuáles son los requisitos para obtener el permiso temporal para la navegación de cabotaje a embarcaciones extranjeras?
  • Solicitud al trámite: Escrito libre (Original)
  • Instrumento público con el que el representante legal acredite su personalidad, en caso de que el interesado sea una persona moral, o que siendo persona física no actúe por sí mismo. (Original y Copia)
  • Contrato de servicio celebrado entre la naviera solicitante del permiso y la empresa que requiere el servicio. (Original o Copia Certificada)
  • Póliza de seguro de tripulantes o comprobante de afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social (Original o Copia Certificada)
  • Póliza de seguro de viajeros, en su caso. (Original o Copia Certificada)
  • Póliza de seguros de responsabilidad civil así como que cubra cualquier siniestro, daños a instalaciones marinas, y contaminación del mar. (Original o Copia Certificada)
  • Certificados de seguridad aplicables al tipo de embarcación y al servicio de que se trate  (Copia)
  • Contrato de fletamento o instrumento con el que acredita la propiedad o legítima posesión de la embarcación y en su caso traducción del mismo por perito autorizado (Original o Copia Certificada)
  • Constancia de que la embarcación está registrada en su país de origen. (Original o Copia Certificada)
  • Documento que contenga una relación de los tripulantes y su nacionalidad, así como la descripción de la capacidad técnica de la tripulación (Original o Copia Certificada)
  • Cálculo de la velocidad, conforme a la regla 1 del capítulo X del Convenio SOLAS, en su caso (Original o Copia Certificada)
  • En su caso, permiso de pesca expedido por la autoridad federal competente (Original o Copia Certificada)
¿Los documentos exigidos deben ser originales o copias?
 
Los documentos deberán presentarse en copia certificada, o en su caso, en formato original para su debido cotejo de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.
 
¿Qué vigencia tienen los permisos temporales para la navegación?
 
Cada permiso temporal para la navegación de cabotaje tendrá una duración de tres meses cada uno, y ningún permiso para una misma embarcación podrá ser renovado en más de siete ocasiones, ni para otra embarcación similar que pretenda contratar el mismo naviero para prestar un servicio igual o similar al efectuado, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y 232 del Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.
 
¿Existe un contacto para la orientación o pedir informes?
 
Lic. Aminta Romero Davalos
aminta.romero@sct.gob.mx
Teléfono: 57239300. Ext. 26043

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