¿Cuáles son los requisitos para obtener el permiso temporal para la navegación de cabotaje a embarcaciones extranjeras? |
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¿Los documentos exigidos deben ser originales o copias? |
Los documentos deberán presentarse en copia certificada, o en su caso, en formato original para su debido cotejo de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos. |
¿Qué vigencia tienen los permisos temporales para la navegación? |
Cada permiso temporal para la navegación de cabotaje tendrá una duración de tres meses cada uno, y ningún permiso para una misma embarcación podrá ser renovado en más de siete ocasiones, ni para otra embarcación similar que pretenda contratar el mismo naviero para prestar un servicio igual o similar al efectuado, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y 232 del Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos. |
¿Existe un contacto para la orientación o pedir informes? |
Lic. Aminta Romero Davalos |
aminta.romero@sct.gob.mx |
Teléfono: 57239300. Ext. 26043 |
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SCT-07-073
Permiso temporal para la navegación de cabotaje a embarcaciones extranjeras
Coordinación General de Puertos y Marina Mercante | 31 de enero de 2018

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