¿Cuáles son los requisitos para la autorización de permanencia en aguas nacionales a artefacto naval extranjero? |
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¿Los documentos exigidos deben ser originales o copias? |
Los documentos deberán presentarse en copia certificada, o en su caso, en formato original para su debido cotejo de conformidad con lo previsto en el artículo 233, del Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos |
¿Qué vigencia tienen las Autorizaciones de Permanencia? |
Cada autorización de permanencia tendrá una duración de tres meses cada uno, de conformidad con lo previsto en el artículo 232, del Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos. |
¿Existe un contacto para la orientación o pedir informes? |
Lic. Aminta Romero Davalos |
aminta.romero@sct.gob.mx |
Teléfono: 57239300. Ext. 26043 |
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SCT-07-038
Autorización de permanencia en aguas nacionales a artefacto naval extranjero
Coordinación General de Puertos y Marina Mercante | 31 de enero de 2018
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