¿Cuáles son los requisitos para solicitar autorización como agente naviero general?

Presentar solicitud en la que precise lo siguiente:

  • Nombre, denominación o razón social
  • Domicilio
  • Clave del Registro Federal de Contribuyentes, y tratándose de persona física, la Clave Única de Registro de Población
  • En caso de representante legal, señalar su nombre, domicilio, clave del Registro Federal de Contribuyentes y la Clave Única de Registro de Población
  • Puerto en el que pretenden prestar el servicio
  • Copia certificada del acta de nacimiento o carta de naturalización, si es persona física, o acta constitutiva de la sociedad en instrumento público otorgado ante notario o corredor público, si es persona moral
  • Comprobante de domicilio, que pruebe su residencia mediante el pago de servicios correspondientes al mismo
  • Contrato en donde se acredite que el naviero u Operador le otorga la representación y funciones como agente naviero general o agente naviero protector. Dicho instrumento deberá constar ante fedatario público
  • Cuando el contrato haya sido celebrado en el extranjero se exhibirá debidamente apostillado o legalizado y traducido al español, cuando esté redactado en idioma distinto a éste.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar autorización como agente naviero consignatario?

Presentar solicitud en la que precise lo siguiente:

  • Nombre, denominación o razón social
  • Domicilio
  • Clave del Registro Federal de Contribuyentes, y tratándose de persona física, la Clave Única de Registro de Población
  • En caso de representante legal, señalar su nombre, domicilio, clave del Registro Federal de Contribuyentes y la Clave Única de Registro de Población
  • Puerto en el que pretenden prestar el servicio
  • Copia certificada del acta de nacimiento o carta de naturalización, si es persona física, o acta constitutiva de la sociedad en instrumento público otorgado ante notario o corredor público, si es persona moral
  • Comprobante de domicilio, que pruebe su residencia mediante el pago de servicios correspondientes al mismo
  • Contrato por escrito donde conste que el naviero u Operador le otorga la representación y funciones como agente naviero consignatario, con las funciones que prevé el artículo 24 de la Ley. Dicho instrumento deberá constar ante fedatario público. Cuando el contrato haya sido celebrado en el extranjero se exhibirá debidamente apostillado o legalizado y traducido al español, cuando esté redactado en idioma distinto a éste
  • Constancia que demuestre su experiencia en el Comercio Marítimo por cuando menos tres años, expedida por alguna empresa o agencia naviera autorizada
  • Aprobar el examen de conocimientos del representante de la agencia en cuestión, que para tal efecto le será practicado por la Dirección General.
¿Qué funciones realiza un agente consignatario de buques?

El agente naviero consignatario de buques actuará como representante del naviero ante las autoridades federales en el puerto y podrá desempeñar las siguientes funciones:

  • Recibir y asistir, en el puerto, a la embarcación que le fuere consignada
  • Llevar a cabo todos los actos de administración que sean necesarios para obtener el despacho de la embarcación
  • Realizar las gestiones necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones, resoluciones o instrucciones que emanen de cualquier autoridad federal, en el ejercicio de sus funciones
  • Preparar el alistamiento y expedición de la embarcación, practicando las diligencias pertinentes para proveerla y armarla adecuadamente
  • Expedir, revalidar y firmar, como representante del capitán o de quienes estén operando comercialmente la embarcación, los conocimientos de embarque y demás documentación necesaria, así como entregar las mercancías a sus destinatarios o depositarios
  • Asistir al capitán de la embarcación, así como contratar y supervisar los servicios necesarios para la atención y operación de la embarcación en puerto
  • En general, realizar todos los actos o gestiones concernientes para su navegación, transporte y comercio marítimo, relacionados con la embarcación.
Ya cuentan con una autorización de naviero General y requieren ser agente consignatario. ¿Cuál es el trámite que tiene que realizar?

Deberá presentar la siguiente documentación:

  • Copia certificada del acta de nacimiento o carta de naturalización, si es persona física, o acta constitutiva de la sociedad en instrumento público otorgado ante notario o corredor público, si es persona moral.
  • Comprobante de domicilio, que pruebe su residencia mediante el pago de servicios correspondientes al mismo.
  • Contrato por escrito donde conste que el naviero u Operador le otorga la representación y funciones como agente naviero consignatario, con las funciones que prevé el artículo 24 de la Ley. Dicho instrumento deberá constar ante fedatario público. Cuando el contrato haya sido celebrado en el extranjero se exhibirá debidamente apostillado o legalizado y traducido al español, cuando esté redactado en idioma distinto a éste.
  • Constancia que demuestre su experiencia en el Comercio Marítimo por cuando menos tres años, expedida por alguna empresa o agencia naviera autorizada.
  • Aprobar el examen de conocimientos del representante de la agencia en cuestión, que para tal efecto le será practicado por la Dirección General.
Dentro de los documentos que se acompañan a la solicitud de Agente naviero general, ¿Qué características tiene que tener el contrato de mandato?
 
Contrato en donde se acredite que el naviero u Operador le otorga la representación y funciones como agente naviero general o agente naviero protector. Dicho instrumento deberá constar ante fedatario público. Cuando el contrato haya sido celebrado en el extranjero se exhibirá debidamente apostillado o legalizado y traducido al español, cuando esté redactado en idioma distinto a éste
 
Dentro de los documentos que se acompañan a la solicitud de agente naviero consignatario de buques, ¿Qué características tiene que tener el contrato de mandato?
 

Deberá contener funciones que prevé el artículo 24 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos las cuales son las siguientes:

  • Recibir y asistir, en el puerto, a la embarcación que le fuere consignada
  • Llevar a cabo todos los actos de administración que sean necesarios para obtener el despacho de la embarcación
  • Realizar las gestiones necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones, resoluciones o instrucciones que emanen de cualquier autoridad federal, en el ejercicio de sus funciones
  • Preparar el alistamiento y expedición de la embarcación, practicando las diligencias pertinentes para proveerla y armarla adecuadamente
  • Expedir, revalidar y firmar, como representante del capitán o de quienes estén operando comercialmente la embarcación, los conocimientos de embarque y demás documentación necesaria, así como entregar las mercancías a sus destinatarios o depositarios
  • Asistir al capitán de la embarcación, así como contratar y supervisar los servicios necesarios para la atención y operación de la embarcación en puerto
  • En general, realizar todos los actos o gestiones concernientes para su navegación, transporte y comercio marítimo, relacionados con la embarcación.
¿Cuáles son las causas por la que se termina la autorización para actuar como agente naviero?
  • Expiración del plazo de vigencia establecido en la autorización
  • Cuando la vigencia de la autorización esté sujeta a una condición o término suspensivo y éste no se realice dentro del plazo señalado en la propia autorización
  • Acaecimiento de una condición resolutoria, prevista en la autorización
  • Desaparición del objeto o de la finalidad de la autorización
  • Renuncia del titular de la autorización
  • Revocación
  • Liquidación, extinción o quiebra si se trata de persona moral, o muerte del autorizado, si es persona física.
¿Qué vigencia tiene la autorización?
 
Las autorizaciones como agente naviero tendrán una vigencia de hasta cinco años, una vez autorizado el agente naviero, deberá informar anualmente a la Dirección General de las modificaciones o adiciones que haya tenido.
 
¿Cuáles son las causas por la que la autorización se revocara?
  • No cumplir con el objeto, obligaciones o condiciones de la autorización, en los términos y plazos establecidos
  • No ejercer los derechos conferidos en la autorización, durante un lapso mayor a seis meses
  • Interrumpir los servicios, total o parcialmente, sin causa justificada
  • No cubrir las indemnizaciones por daños que se originen con motivo de la prestación del servicio
  • Ejecutar actos que impidan o tiendan a impedir la operación de otros prestadores de servicios que tengan derecho a ello
  • Ceder o transferir la autorización o los derechos en ella conferidos, sin aprobación previa de la Dirección General
  • Operar en puertos distintos a los autorizados
  • Incumplir de manera reiterada, con cualquiera de las obligaciones establecidas en la Ley de Navegación y Comercio Marítimo.
¿En cuánto tiempo obtengo una respuesta de resolución de este trámite?
 
20 días hábiles
 
¿Existe un contacto para la orientación o pedir informes?
 
Lic. Angélica Merlos Gutierrez
Jefa de Departamento de Registro Público Marítimo Nacional
angelica.merlos@sct.gob.mx
Teléfono: 57239300. Ext. 26028

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