SCT-07-009-A |
Inscripción de actos jurídicos en el Registro Público Marítimo Nacional. Modalidad: Inscripción de Persona Física como Naviero, Agente Naviero u Operador. |
¿Cuáles son los requisitos para solicitar una inscripción? |
Los requisitos pueden ser consultados en la siguiente liga: |
¿En cuánto tiempo obtengo una respuesta de resolución de este trámite? |
1 día hábil para Navieros |
2 días hábiles para Operadores |
¿En dónde se realiza el trámite? |
Se puede presentar en Ventanilla Única de Oficinas Centrales de la Dirección General de Marina Mercante y en Ventanilla Única de la Oficina de Servicio de Marina Mercante, que cuenten con Registro Público. |
¿Cuál es el contenido de los folios? |
|
¿En qué forma debe hacerse la solicitud de inscripción? |
La presentación podrá hacerse personalmente o por correo certificado con acuse de recibo o bien mediante servicio de mensajería. Los interesados deberán cubrir previamente los costos de envío de la respuesta. |
¿En qué casos procede la suspensión del trámite? |
Procederá la suspensión del trámite en los casos de omisiones o defectos subsanables y la denegación cuando éstos sean insubsanables. |
¿Qué sucede si el registrador suspende o deniega mi inscripción? |
Notificará al interesado, quien contará con un cinco hábiles para subsanar la omisión o con el plazo que concede la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para interponer el recurso de revisión. Si en el plazo mencionado el interesado no cumple con los requisitos exigidos, ni interpone el recurso que proceda, el documento respectivo se le devolverá o se pondrá a su disposición. |
¿Existe un contacto para la orientación o pedir informes? |
Lic. Angélica Merlos Gutierrez |
Jefa de Departamento de Registro Público Marítimo Nacional |
angelica.merlos@sct.gob.mx |
Teléfono: 57239300. Ext. 26028 |
SCT-07-009-B |
Inscripción de actos jurídicos en el Registro Público Marítimo Nacional. Modalidad: Inscripción de persona moral como naviero, agente naviero y operador. |
¿Cuáles son los requisitos para solicitar una inscripción de persona moral como naviero u operador? |
Los requisitos pueden ser consultados en la siguiente liga: |
https://www.gob.mx/tramites/ficha/inscripcion-de-actos-juridicos-en-el-registro-publico-maritimo-nacional-de-persona-moral-como-naviero-agente-naviero-u-operador/SCT2531 |
¿En cuánto tiempo obtengo una respuesta de resolución de este trámite? |
15 días hábiles para Navieros |
2 días hábiles para Operadores |
¿En dónde se realiza el trámite? |
Se puede presentar en Ventanilla Única de Oficinas Centrales de la Dirección General de Marina Mercante y en Ventanilla Única de la Oficina de Servicios de Marina Mercante, que cuenten con Registro Público. |
¿Existe un contacto para la orientación o pedir informes? |
Lic. Angélica Merlos Gutierrez |
Jefa de Departamento de Registro Público Marítimo Nacional |
angelica.merlos@sct.gob.mx |
Teléfono: 57239300. Ext. 26028 |
SCT-07-009-C |
Inscripción de actos jurídicos en el Registro Público Marítimo Nacional. Modalidad: Actos jurídicos que modifiquen o reformen los estatutos sociales de personas morales inscritas. |
Cuáles son los requisitos para solicitar una inscripción? |
Los requisitos pueden ser consultados en la siguiente liga: |
https://www.gob.mx/tramites/ficha/inscripcion-de-actos-juridicos-en-el-registro-publico-maritimo-nacional-que-modifiquen-o-reformen-los-estatutos-sociales-de-las-personas-morales-ya-inscritas/SCT2532 |
¿En dónde se realiza el trámite? |
Se puede presentar en Ventanilla Única de Oficinas Centrales de la Dirección General de Marina Mercante y en Ventanilla Única de la Oficina de Servicios de Marina Mercante, que cuenten con Registro Público. |
¿En cuánto tiempo obtengo una respuesta de resolución de este trámite? |
2 días hábiles |
¿En qué casos debe de realizarse este trámite? |
Cuando modifiquen sus estatutos sociales, cuyos cambios repercutan de manera directa y significativa en la operación de su actividad. |
¿Por qué debe de realizarse este trámite? |
Los actos y documentos que conforme a la Ley de Navegación y Comercio Marítimos que deban registrarse y no se registren, sólo producirán efectos entre los que los otorguen, pero no producirán efectos contra terceros, los cuales podrán aprovecharlos en lo que les fueran favorables. |
¿Existe un contacto para la orientación o pedir informes? |
Lic. Angélica Merlos Gutierrez |
Jefa de Departamento de Registro Público Marítimo Nacional |
angelica.merlos@sct.gob.mx |
Teléfono: 57239300. Ext. 26028 |
SCT-07-009-D |
Inscripción de actos jurídicos en el Registro Público Marítimo Nacional. Modalidad: Actos jurídicos relativos a embarcaciones o artefactos navales, comercio marítimo o actividad portuaria. |
¿En qué casos debe presentarse? |
Cuando se desee inscribir los siguientes actos jurídicos: |
|
¿Cuáles son los requisitos para solicitar una inscripción? |
Los requisitos pueden ser consultados en la siguiente liga: |
https://www.gob.mx/tramites/ficha/inscripcion-de-actos-juridicos-relativos-a-embarcaciones-o-artefactos-navales-comercio-maritimo-o-actividad-portuaria/SCT2533 |
¿En cuánto tiempo obtengo una respuesta de resolución de este trámite? |
1 día hábil en caso de inscripción o cancelación de matrícula |
2 días hábiles en los demás casos |
¿En dónde se realiza el trámite? |
Se puede presentar en Ventanilla Única de Oficinas Centrales de la Dirección General de Marina Mercante y en Ventanilla Única de la Oficina de Servicios e Marina Mercante, que cuenten con Registro Público |
¿Existe un contacto para la orientación o pedir informes? |
Lic. Angélica Merlos Gutierrez |
Jefa de Departamento de Registro Público Marítimo Nacional |
angelica.merlos@sct.gob.mx |
Teléfono: 57239300. Ext. 26028 |
Publicaciones Recientes
2023-02-01 17:53:00 -0600
2022-06-03 11:42:00 -0600
2022-06-02 15:00:00 -0600
2022-05-27 15:00:00 -0600
2022-04-20 19:37:00 -0600
SCT-07-009
Inscripción de actos jurídicos en el Registro Público Marítimo Nacional
Coordinación General de Puertos y Marina Mercante | 31 de enero de 2018
Imprime la página completa
La legalidad, veracidad y la calidad de la información es estricta responsabilidad de la dependencia, entidad o empresa productiva del Estado que la proporcionó en virtud de sus atribuciones y/o facultades normativas.