Actualizadas conforme al DECRETO por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 2022.

Artículo 33.- La Dirección General de Puertos tiene las atribuciones siguientes:

I. Proponer e instrumentar las políticas y programas para la planeación estratégica del desarrollo del sistema portuario nacional y ejercer la Autoridad Portuaria, por sí o por conducto de las Capitanías de Puerto;

II. Proponer la habilitación de puertos y de terminales de uso público fuera de los mismos, así como autorizar para navegación de altura terminales de uso particular y marinas que no formen parte de algún puerto;

III. Proponer la delimitación y determinación de los recintos portuarios de los puertos, terminales y marinas; participar en la delimitación de las zonas de desarrollo portuario, así como llevar a cabo las acciones tendentes a la liberación, aseguramiento y regularización de áreas portuarias y definir lo que proceda respecto de su ocupación;

IV. Tramitar el otorgamiento de concesiones a que se refiere la Ley de Puertos, y celebrar los concursos públicos correspondientes, para la administración portuaria integral, así como para el uso, aprovechamiento, construcción, operación y explotación de bienes de dominio público en los puertos, terminales y marinas, y tramitar su prórroga, modificación, renovación, ampliación, revocación, rescate o renuncia, así como la cesión total de las concesiones;

V. Derogada.

VI. Dar mantenimiento a la infraestructura a su cargo;

VII. Fijar las especificaciones de construcción en los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, así como proponer la expedición de normas oficiales mexicanas en el ámbito de su competencia y verificar su cumplimiento;

VIII. Derogada.

IX. Autorizar los programas maestros de desarrollo portuario y sus modificaciones sustanciales que presenten los administradores portuarios, así como registrar las modificaciones menores o no substanciales a dichos programas;

X. Establecer las bases de regulación tarifaria y de precios conforme a lo previsto en la Ley de Puertos, y, en su caso, autorizar y registrar las tarifas por el uso de infraestructura y prestación de servicios portuarios, así como proponer los derechos, productos, aprovechamientos y las contraprestaciones que se cubrirán al Gobierno Federal por el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes de dominio público y los servicios concesionados o permisionados;

XI. Proporcionar a las autoridades competentes la información necesaria para el cobro coactivo de créditos fiscales a cargo de los titulares de concesiones o permisos;

XII. Resolver las inconformidades que se formulen con motivo de la celebración de concursos públicos para el otorgamiento de concesiones, de la celebración de los contratos y las demás a que se refiere la Ley de Puertos y su Reglamento;

XIII. Autorizar los reglamentos internos de los comités de operación y las reglas de operación de los puertos, terminales y marinas de uso público;

XIV. Registrar los contratos de cesión parcial de derechos y para la prestación de servicios que celebren las administraciones portuarias integrales y revocar su registro cuando así proceda;

XV. Resolver las quejas que presenten los navieros en relación con las posiciones de atraque y fondeo y las demás que interpongan los usuarios;

XVI. Integrar la información estadística del movimiento y operación portuarios y llevar el catastro de las obras e instalaciones portuarias;

XVII. Verificar el cumplimiento de las obligaciones que señalen las concesiones, permisos, programas maestros de desarrollo portuario y demás disposiciones jurídicas aplicables en el ámbito de su competencia;

XVIII. Apercibir a los infractores, así como imponer, graduar, reducir y cancelar, en su caso, las sanciones establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables en el ámbito de su competencia y, cuando proceda, dar aviso a las autoridades hacendarias que corresponda y efectuar las notificaciones respectivas;

XIX. Participar en organismos internacionales e intervenir en las negociaciones de convenios y tratados que celebre México con otros países en materia de puertos, en coordinación con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal;

XX. Otorgar los permisos para construir y usar embarcaderos, atracaderos, botaderos y demás similares en las vías generales de comunicación por agua, zonas marinas mexicanas y vías navegables, fuera de puertos, terminales y marinas y para prestar servicios portuarios, así como tramitar, en su caso, su prórroga, renovación, modificación, ampliación, cesión, revocación o terminación por cualquiera de las causas previstas en la Ley de Puertos;

XXI. Autorizar a las personas físicas y morales para llevar a cabo la función de certificación de laboratorios de prueba, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XXII. Participar por sí o por conducto de las capitanías de puerto en los consejos de administración de las administraciones portuarias integrales de carácter estatal o municipal;

XXIII. Acreditar, designar y comisionar en todo el territorio nacional y en las zonas sobre las que la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción, a personas servidoras públicas de la Secretaría para que realicen verificaciones en términos de la Ley de Puertos, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como para intervenir en los asuntos que les ordene y comisione esta Dirección General, y

XXIV. Participar en el desarrollo sustentable de las actividades portuarias, así como colaborar, en el ámbito de su competencia, con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la aplicación de las disposiciones de carácter ambiental al sector portuario, sin perjuicio de las atribuciones de éstas.