+ Empresa Importó y comercializó vehículos de las marca Chevrolet línea Corvette CPE 6.2I, año modelo 2015 y Marca Cadillac, línea SRX 3.6I, año modelo 2016, antes de contar con certificado ambiental.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) multó a General Motors de México, S. de R.L. de C.V., con $1’200,064.53, por importar y comercializar 96 vehículos sin contar con el Certificado NOM de cumplimiento que expide esta Procuraduría conforme a la legislación ambiental vigente.

Durante visita de inspección practicada el 5 y 6 de octubre del 2016 con el objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones ambientales establecidas en las NOM-042-SEMARNAT-2003 y NOM-079-SEMARNAT- 1994, en la que se establecen los límites máximos permisibles de emisiones provenientes del escape de los vehículos automotores nuevos y de ruido, en planta, respectivamente, Normas Oficiales Mexicanas de cumplimiento obligatorio para los corporativos que comercializan vehículos automotores ligeros nuevos, cuyo peso bruto vehicular no excede los 3 857 kilogramos, como es el caso de esta empresa.

Por lo anterior, la PROFEPA constató que del 13 septiembre del 2015 al 18 de julio de 2016, la empresa importó y comercializó en el territorio nacional 96 vehículos automotores nuevos sin contar con 2 certificados NOM de cumplimiento, mismos que fueron obtenidos con posterioridad a la importación y comercialización.

En ese sentido y por no contar con los certificados NOM de cumplimiento antes de la importación o comercialización de sus vehículos, se emitió resolución administrativa en la que se impuso una sanción económica de $1’200,064.53.

La empresa importó y comercializó vehículos de las marca Chevrolet línea Corvette CPE 6.2I, año modelo 2015 y Marca Cadillac, línea SRX 3.6I, año modelo 2016, sin contar con certificados NOM de cumplimiento ambiental.

La PROFEPA inspeccionará a toda la industria automotriz del país para asegurar que la misma cumpla con sus obligaciones ambientales, obteniendo su certificado NOM de cumplimiento ambiental de manera previa a la importación y/o comercialización de los vehículos que se comercializan en el territorio nacional con el cual se asegura que éstos cumplan con los límites máximos permisibles de emisiones a la atmosfera y de ruido y, en su caso, impondrá las sanciones económicas correspondientes por el incumplimiento a la normatividad ambiental.

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BP/ 742-17

Ciudad de México, a 17 de julio de 2016