+ Los ejemplares fueron trasladados en deposito temporal a la URRRFSEM de la Ciudad de Pachuca, Hidalgo, para su resguardo y valoración física y médica

+ Derivado de una denuncia ciudadana personal de PROFEPA procedio al rescate y aseguramiento de los coyotes en un negocio de desperdicio industrial, al no acreditar su propietadio la legal procedencia de los ejemplares. 

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) atendió y rescató a dos coyotes que se encontraban en un negocio dedicado a la compra y venta de desperdicio industrial, en el Municipio de Atitalaquia, Hidalgo. Se encontraron en condiciones estables de salud y de buen trato digno y respetuoso.

Derivado de una denuncia ciudadana, inspectores federales de la PROFEPA acudieron al negocio comercial ubicado en la cabecera municipal de Atitalaquia, Hidalgo, el cual había sido denunciado por la presunta posesión de  un coyote en un encierro al parecer con poco espacio y en condiciones de maltrato.

Al acudir los inspectores de esta Procuraduría al lugar, dedicado a la compra y venta de desperdicio industrial, encotraron una jaula improvisada hecha de malla ciclónica, tubos de acero, láminas de fierro en piso de tierra, localizando dentro de ella dos ejemplares de coyote (Canis latrans).

Se trata de una hembra y un macho, los cuales se encuentran en aparente buena condición física.

Se constató que los ejemplares no cuentan con sistema de marcaje o documentación que pudiera acreditar la legal procedencia de los mismos por lo que se procedió al aseguramiento precautorio de ambos.

Esta Procuraduría determinó trasladar a los coyotes a las instalaciones de la Unidad de Rescate, Reubicación y Rehabilitación de Fauna Silvestre y Exótica de México (URRRFSEM) en la Ciudad de Pachuca, Hidalgo, para su resguardo temporal, valoración física y médica.                            

El inspeccionado señaló que tenía a los ejemplares desde hace 6 años cuando aún eran crías y que se los había obsequiado una persona, manteniéndolos en  ese encierro, manifestó desconocer que documentos se requerían para demostrar su legal procedencia.

Para la posesión de ejemplares de vida silvestre, es necesario contar con la autorización de la SEMARNAT, así como acreditar su legal procedencia conforme a lo indica el artículo 51 de la Ley General de Vida Silvestre (LGVS).

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BP / 1109-18

Mineral de la Reforma, Hidalgo, a 17 de octubre de 2018.