+ Lo anterior de acuerdo al Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), modificado el 31 de octubre de 2014 mediante su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

+ Corresponde a la ASEA emitir las medidas técnicas que deben considerarse a fin de evitar que se pueda ocasionar un daño grave al ambiente marino.

 

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) reitera e informa que  es facultad de la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) atender y emitir opinión sobre la existencia de una posible afectación al ambiente marino ocasionada por las embarcaciones Barcaza DLB-801, Caballo Azteca, Caballo de Trabajo, Endeavour y Titan II, mismo que se encuentran abandonados y varados en el estado de Campeche.

De acuerdo al Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), modificado el 31 de octubre de 2014 mediante la publicación en el  Diario Oficial de la Federación (DOF), en el que se adiciona el Artículo 45 Bis, el cual a la letra dice:

“ARTÍCULO 45 Bis. Las atribuciones que en el presente Capítulo se otorgan a la Procuraduría, al Procurador, a los Subprocuradores, a los Directores Generales, así como a las unidades administrativas señaladas en el artículo siguiente, no aplicarán en las materias, obras o actividades del Sector Hidrocarburos.

Corresponde a la Agencia, en términos de su Reglamento Interior, la realización de todos los actos y procedimientos administrativos de verificación, inspección, vigilancia y sanción y todos los demás previstos en el presente Capítulo, que correspondan a dicho Sector.

La PROFEPA conservará las atribuciones señaladas en el artículo 60 del presente Capítulo, respecto a los movimientos transfronterizos de materiales o residuos peligrosos, así como en materia de organismos genéticamente modificados, salvo los que tengan como finalidad la remediación de los sitios contaminados en donde se realicen o pretendan realizar actividades del Sector Hidrocarburos.”

Por lo antes señalado, y con base en los artículos 3º., fracción XI, 5º., fracción XXIII, y 6°, fracción II, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA), que a la letra dicen:

“Artículo 3°.- Además de las definiciones contempladas en la Ley de Hidrocarburos y en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para los efectos de esta Ley se entenderá, en singular o plural, por:

XI. Sector Hidrocarburos o Sector: Las actividades siguientes:

a)      El reconocimiento y exploración superficial, y la exploración y extracción de hidrocarburos;

b)      El tratamiento, refinación, enajenación, comercialización, transporte y almacenamiento del petróleo;

c)      El procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación, así como el transporte,                                  almacenamiento, distribución y expendio al público de gas natural;

d)      El transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de gas licuado de

e)      petróleo;

f)       El transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de petrolíferos, y

g)      El transporte por ducto y el almacenamiento, que se encuentre vinculado a ductos de

h)      petroquímicos producto del procesamiento del gas natural y de la refinación del petróleo;

 

De ahí que ésta Procuraduría no cuenta con atribuciones para emitir opinión técnica en materias, obras o actividades del Sector Hidrocarburos.

Corresponde a la ASEA emitir las medidas técnicas que deben considerarse a fin de evitar que se pueda ocasionar un daño grave al ambiente marino, como las que presuntamente se ocasionarán por las embarcaciones varadas Caballo Azteca, Caballo de Trabajo, Endeavour y Titán II, y la Barcaza DLB-801 (fondeada), embarcaciones de servicios petroleros (transporte de hidrocarburos) de la empresa Oceanografía, S.A. de C.V., ya que tal y como se señala en el artículo 3º., fracción XI, de la Ley de la ASEA, dicha empresa tiene o tuvo por actividad servicios brindados a PEMEX y por tanto se encuentra dentro de las actividades del sector hidrocarburos y reguladas por la Ley de la ASEA.

Cabe señalar que a partir del 02 de marzo de 2015 la ASEA entró en funciones con atribuciones para regular y supervisar, en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente, las instalaciones y actividades del Sector Hidrocarburos, entendiendo estas últimas las señaladas en el artículo 3, fracción IX, de la Ley de la ASEA.

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BP/ 1105-18

Ciudad de México, a 16 de octubre de 2018.