+ Realiza revisión física y documental del aprovechamiento de especies autorizadas en la entidad.

 

+ En Baja California se otorgan permisos de cacería para especies de aves tales como: Paloma alas blancas, Paloma huilota y Paloma de collar, Codorniz californiana, Codorniz picta y Codorniz de gambell, Faisán de collar, Brantas, Gallareta, Grulla Gris, Gansos, Patos y Cercetas.

 

+ Se lleva un control de las autorizaciones otorgadas a los titulares de las UMA, para que cuenten con la capacidad de recuperación de la vida silvestre.

 

Personal de la PROFEPA ha llevado a cabo desde el inicio de la Temporada Cinegética hasta el último recorrido de inspección y vigilancia (5 de noviembre del presente año), un total de 86 acciones o inspecciones a cazadores cinegéticos en diferentes lugares que conforman el Valle agrícola de Mexicali. 

 

Los inspectores de PROFEPA se ubicaron en las zonas de mayor incidencia de cazadores deportivos en el Valle de Mexicali, con el objetivo de inspeccionar a los turistas cinegéticos y verificar que los cintillos de cobro o sistema de marca estuvieran acompañados de su respectiva licencia de caza deportiva (sea indefinida o anual). 

 

La actividad cinegética consiste en el aprovechamiento de la vida silvestre a través de la caza, y es la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) la que determina qué especies se pueden cazar y en qué época del año.  

 

Debido a lo anterior, se lleva un control estricto para que las autorizaciones que se otorgan a los titulares de los predios donde se permite realizar la actividad, se encuentren bajo capacidad de recuperación de la vida silvestre.  

 

Los cintillos de cobro cinegético se colocan en la pieza o trofeo cobrado al amparo de una autorización de aprovechamiento otorgada para la cacería deportiva, con el fin de garantizar que fue cazada legalmente.  

 

También se corrobora que durante las expediciones de cacería, las personas extranjeras que realizan dicha actividad, estén siempre acompañadas de sus prestadores de servicios o guías autorizados.  

 

Asimismo, se verifica que cada cazador deportivo lleve a cabo estas actividades al interior de las UMA extensivas registradas, así como la comprobación de los formatos llenos, sellados y firmados por las autoridades correspondientes.  

 

En Baja California se otorgan permisos de cacería para especies de aves tales como: Paloma alas blancas (Zenaida asiática), Paloma huilota (Zenaida macroura) y Paloma de collar (Streptopelia decaocto), Codorniz californiana (Callipepla califórnica), Codorniz picta (Oreortyx pictus) y Codorniz de gambell (Callipepla gambelii). 

 

También Faisán de collar (Phasianus colchicus); Brantas (Branta bernicla nigricans y Branta canadensis); Gallareta (Fulica americana); Grulla Gris (Grus canadensis); Gansos (Anser albifronsChen caerulescens y Chen Rosii); Patos y Cercetas (Anas sp, Aythya sp, Bucephala sp y Oxyura sp), entre otras. 

 

Existe un permiso para la caza de Coyote (Canis latrans), Liebres y Conejos (Lepus sp y Sylvilagus sp, respectivamente); Puma y Gato montés (Puma concolor y Lynx rufus, respectivamente) y Venado bura (Odocoileus hemionus) a través de cacería con arco. 

 

Los titulares de las UMA son responsables del buen aprovechamiento de la vida silvestre al ser los encargados de recibir, comercializar y distribuir los cintillos de cobro cinegético entre los deportistas, los cuales deben seguir el reglamento de caza establecido de acuerdo a la Ley vigente en esta materia.  

 

Aunque dichos predios son de propiedad privada, tienen que contar con la autorización de la SEMARNAT, ya que los recursos de flora y fauna son considerados como patrimonio de la nación, por lo que se debe velar por su cuidado sin poner en peligro la sobrevivencia de las especies nativas de la entidad.  

 

La Secretaría de Defensa Nacional (SEDENA) otorga los permisos extraordinarios de importación temporal y portación de armas de fuego con fines cinegéticos y/o competencia de tiro hasta por 180 días. 

 

Estos permisos deben ser tramitados mediante un organizador cinegético o criador de fauna silvestre, quien debe presentar copia de su registro, expedido por el Gobierno del Estado, por SEMARNAT o confirmar que está inscrito en la relación de organizadores y/o criadores de fauna silvestre que obre en la comandancia de zona militar. 

 

Los titulares de los permisos deberán devolver éstos a la autoridad militar más cercana al fenecer su vigencia, o bien cuando ya no requieran dichos documentos, para su cancelación respectiva.  

 

Con estas actividades, la PROFEPA fortalece y reafirma su compromiso con la conservación y cuidado de las especies, así como la estricta observancia de la legislación vigente en la materia. 

 

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BP/1279-17

Mexicali, Baja California, a 18 de Noviembre de 2017