+ En atención de denuncia ciudadana se confirma que desarrolla de exploración en terrenos de uso agrícola que no constituyen una infracción por autoridades federales

+ Atiende PROFEPA denuncia ciudadana desde el pasado 14 de marzo y constata oficios vigentes de SEMARNAT que eximen a empresa

+ Actividades en áreas agrícolas, con vegetación secundaria de pastos y arbustos, acreditan oficios SEMARNAT-SGPA-UGA-2094-2015 y SEMARNAT-SGPA-UGA-1685-2016

 

 

 En atención de una denuncia ciudadana, constató que las tareas de barrenación y perforación que lleva a cabo, no requieren previamente de la presentación de un Informe Preventivo ni de la Autorización en Materia de Impacto Ambiental que emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

        Lo anterior, comprobó la visita a cargo de inspectores de la Delegación Federal de la PROFEPA en estado de Oaxaca el pasado 14 de marzo, ya que dichas actividades se realizan en áreas de uso agrícola, con vegetación secundaria de pastos y arbustos las cuales están fuera de la normatividad ambiental federal vigente.

        En esta visita se confirmó además constató que dicha compañía a principios del año 2016 inició con actividades de barrenación, por medio de perforación directa a diamante, localizando indicios de 4 PLANILLAS de barrenación en terrenos agrícolas en descanso, en un área de 17 m. X 20 m. (340 m2) cada una.

Estas accionesse realizaron de 2 a 3 barrenos con una profundidad aproximada de 500 metros, estas planillas corresponden al proyecto de exploración minera denominado “San José - Oeste”, ejecutado por  la Compañía Minera Cuzcatlán, S.A. de C.V., en terrenos ejidales de San José del Progreso Municipio de San José del Progreso, Distrito de Ocotlán, Oaxaca.

        Así mismo se localizaron 3 PLANILLAS de barrenación más, en terrenos agrícolas (con cultivo de maguey), en una de ellas se realizaron 3 barrenos con una profundidad aproximada de 500 metros,  en la segunda se localizó una barrenadora o plataforma de barrenación, en operación.

        Esta acción, operada por una persona y un ayudante y una tercera en donde únicamente se realizó la nivelación del suelo, estas planillas de corresponden al proyecto de exploración minera denominado “Veta María”,  ejecutado también en los citados terrenos ejidales de San José del Progreso.

        Al momento de solicitar a la Compañía Minera Cuzcatlán, S.A. de C.V., la documentación que ampara o acredita las obras de exploración minera, ésta presentó los oficios números SEMARNAT-SGPA-UGA-2094-2015 de fecha 28 de octubre del 2015 y SEMARNAT-SGPA-UGA-1685-2016 de fecha 01 de diciembre del 2016, emitidos por la SEMARNAT en el Estado de Oaxaca, en los cuales menciona que la Compañía Minera Cuzcatlán, S.A. de C.V., para este tipo de actividades, no requiere previamente de la presentación de un Informe Preventivo ni de la Autorización en Materia de Impacto Ambiental, ya que estas se realizarán en áreas de uso agrícola, con vegetación secundaria de pastos y arbustos.

 

 En virtud de los hechos u omisiones observados durante la visita de inspección y por la documentación presentada por la Compañía Minera Cuzcatlán, S.A. de C.V., la PROFEPA constató que las obras y actividades se realizan en terrenos agrícolas sin existir cambio de uso de suelo, máxime que la autoridad normativa mediante los oficios antes mencionados aduce que no requiere de la autorización en materia de impacto ambiental; por lo tanto, estos hechos no constituyen una infracción que competa ser sancionado por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. 

 

        La  Procuraduría Federal de Protección al Ambiente continuará  realizando las acciones para vigilar el cumplimiento de la  normatividad ambiental vigente y con ello garantizar el derecho humano a un medio ambiente sano.

 

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BP/291-17 -- Oaxaca, Oax., a 26 de marzo de 2017