+ Además se cuantificaron 23,829 tocones de árboles que fueron derribados o talados sin autorización

+ Dentro de las 132 hectáreas fueron cuantificadas 16,488 plantas de Aguacate (Persea sp) que se establecieron y afectaron el ecosistema natural

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) impuso una Clausura Total temporal a un predio de 132.55 hectáreas de sembradíos de aguacate en el Municipio de Coeneo, Michoacán y donde fueron derribados 23,829 ejemplares de pino, encino y otros especies, sin contar con autorización de cambio de uso de suelo forestal que expide la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

Inspectores de la PROFEPA en coordinación con personal de la Procuraduría General de la República y elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) desarrollaron una visita de inspección en materia de cambio de uso de suelo forestal al predio denominado “Cupamba”, de la Tenencia de Comanja, Municipio de Coeneo.

En el lugar se verificó la tala ilegal al encontrar 23,829 tocones de árboles derribados o talados de los cuales 22,249 fueron de encino; 1,327 de pino y 1,253 de aile y madroño, respectivamente, y se estimó que antes de su derribo había 10,454.33 metros cúbicos (m3) en volumen total árbol en un bosque de clima templado.

Dentro de las 132.55 hectáreas se observaron 16,488 plantas de aguacate (Persea sp), que presentan una altura promedio de 0.60 a 1.0 metros aproximadamente y cuyo establecimiento rompe con los ciclos naturales de los bosques donde se afectó el suelo al quedar totalmente expuesto y se dañó la biodiversidad de la zona.

Para el riego de la plantación se efectuó una excavación para la captación de agua pluvial con dimensiones de 64 metros de largo por 53 de ancho y 6 de profundidad, aproximadamente.

Además de la apertura de brechas que sirven para el transporte de plantas de aguacate, donde se removió suelo forestal, vegetación herbácea, arbustiva y arbórea, en una longitud de 580 metros y un ancho de 3 metros aproximadamente, además de la  construcción de un tejaban y dos cabañas de madera para el almacenamiento de insumos agrícolas.

Es importante hacer mención que las actividades realizadas carecen de las autorizaciones para el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, así como para el aprovechamiento de los recursos forestales maderables, expedidas por la SEMARNAT por lo que se impuso como medida de seguridad la clausura total temporal de las actividades realizadas en terrenos forestales con base al artículo 47 del Reglamento Interior de la SEMARNAT, así como en el artículo 170 Fracciones I y II de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

La normatividad ambiental sanciona esta situación, conforme al artículo 157, fracción II, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, equivalente a la imposición de multas de 100 a 20,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, independientemente de las sanciones penales que resulten.

La PROFEPA refrenda su compromiso mediante la procuración de justicia ambiental a través de inspecciones en ecosistemas forestales para evitar el cambio de uso de suelo en terrenos de vocación forestal.

000000

BP/067-19

Morelia, Mich., a 19 de febrero del 2019