El personal de la Profepa en Nuevo León detectó además otras irregularidades:

Falta de canalización de emisiones contaminantes a través de ductos y chimeneas de descarga hacia la atmósfera, así como de plataformas y puertos de muestreos, y no realiza las evaluaciones de sus emisiones contaminantes de acuerdo con la normatividad aplicable.

Cabe señalar que además de haber proporcionado datos falsos a la Semarnat sobre su actividad real. Se canalizará la información correspondiente ante la instancia ministerial correspondiente.

Por lo anterior, se aplicó la medida de seguridad consistente en la Clausura Temporal Total de equipos contaminantes con fundamento en el artículo 170 Fracción I de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), la cual permanecerá hasta que no se cumplan con las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas

La Profepa reitera su compromiso de vigilar que se cumpla la normatividad en materia de emisiones a la atmosfera para la conservación de un medio ambiente.

BP/164-19

Monterrey, N.L. a 17 de abril de 2019