+ La remoción de suelo y vegetación forestal afectó una superficie de 5,000 m2 con maquinaria pesada, así como un volumen de 36.8 m3 Rollo Total Árbol (R.T.A.)

+  Entre las especies afectadas destacan mezquite, mareño, vidrillo, verdolaga y mangle blanco, está última enlistada en la NOM-059-SEMARNAT-2010 en categoría de amenazada.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) clausuró de manera temporal total las actividades de remoción de vegetación forestal en un predio ubicado a un costado del estero denominado “El Real”, en el municipio de Tecomán, Colima, sin contar con la autorización que emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) en materia de cambio de uso de suelo en terrenos forestales.

En atención a una denuncia popular, inspectores federales de esta Procuraduría realizaron una visita de inspección a un predio forestal ubicado en el kilómetro 10 de la carretera Tecomán-Mascota, donde se llevaron a cabo actividades de remoción de vegetación forestal y cambio de uso de suelo  en terrenos forestales para lo cual se utilizó maquinaria pesada afectando una superficie de 5,000 metros cuadrados y especies de mangle blanco (enlistada en la NOM-059-SEMARNAT-2010 en categoría de amenazada), mezquite, mareño, vidrillo y verdolaga, con 36.8 m3, modificando y eliminando una porción del hábitat de especies de flora y fauna acuática que ahí se desarrollan.

Durante la diligencia, el inspeccionado no presentó la autorización que emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) en materia de cambio de uso de suelo en terrenos forestales.

Por lo anterior, se impuso como medida de seguridad la Clausura Temporal Total de las actividades de cambio de uso de suelo, prevista en el artículo 170, fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).

Es importante señalar que los presuntos responsables podrán hacerse acreedores a una multa por el equivalente de 100 hasta 20 mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 157, fracción II, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, independientemente de las sanciones penales que resulten.

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BP/191-19

Colima, Col., a 22 de mayo de 2019.