BP/1050-16

Ciudad de México, a 20 de noviembre 2016

 

+ Quejoso no acredita, ante Juez federal, contar con la autorización respectiva.

+ Esta Procuraduría impuso medida de seguridad  en materia de impacto ambiental a las instalaciones del módulo para venta de boletos e información turística.

Dicha resolución fue con fundamento en el artículo 128, fracción II de la Ley de Amparo, por lo que “se niega la suspensión provisional del acto reclamado”, solicitada por dicha empresa, por las siguientes razones:

La documentación que exhibe la parte quejosa no acredita contar con la autorización respectiva, expedida por la autoridad competente para ejercer la actividad de venta de boletos e información turística en el establecimiento donde opera tal sociedad. 

Cabe señalar que la empresa Impulsora Marítima de Quintana Roo y del Caribe, S.A. de C.V., únicamente presentó una copia certificada de la licencia de funcionamiento expedida por el Ayuntamiento del Municipio de Solidaridad, Quintana Roo, con vigencia al 31 de diciembre de 2016.

Sin embargo, de acuerdo al Juzgado Cuarto de Distrito, dicho documento no acredita contar con “permiso estatal vigente” para realizar la venta de boletos e información turística en el establecimiento donde opera la sociedad quejosa.

Además, en los términos del artículo 131 de la Ley de Amparo, la medida cautelar en ningún caso tiene por efecto constituir derechos con los que no se cuenta la parte quejosa antes de la presentación de la demanda, por lo que se niega el juicio de amparo.

Cabe recordar que, en a inicios del mes de noviembre del año en curso, la PROFEPA impuso como medida de seguridad la Clausura Total Temporal en materia de impacto ambiental a las instalaciones del módulo para venta de boletos e información turística ubicado en la 1ª Avenida Sur, esquina calle 1 Sur Bis, Colonia Centro, en el Municipio de Solidaridad, Quintana Roo.

 Durante la visita de inspección, se constató la construcción de un módulo con una superficie de 27 m2 con estructura de aluminio, piso de concreto, paredes recubiertas de acrílico, de una altura aproximada de 2.5 metros, techos de plafón con lona de vinil, y al interior un mostrador cubierto de granito color verde oscuro con una altura de 1.5 m,  despegado del suelo.

Cabe destacar que al momento de la inspección el visitado no exhibió la autorización en materia de impacto ambiental que expide la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) para el módulo que se encuentra operando en la zona inspeccionada.

Por lo anterior, la Delegación de la PROFEPA en Quintana Roo determinó imponer, como medida de seguridad, la Clausura Total Temporal de la obra hasta en tanto el inspeccionado acredite contar con la autorización o exención en materia de impacto ambiental.

 

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