+ Responsable del felino presenta documentación que avala la posesión lícita, de conformidad a la Ley General de Vida Silvestre.

 

Lo anterior, luego de que personal de la Delegación de PROFEPA en la entidad atendieran el reporte de los elementos de la Policía Federal, por lo que se apersonaron en el lugar y solicitaron al responsable del felino los requisitos para amparar la procedencia lícita del ejemplar.

 

Por ello, el dueño del cachorro de tigre de bengala presentó una nota de venta, emitida por la Comercializadora de Fauna Exótica con permiso de SEMARNAT, logotipo “ANIMALES EXOTICOS MX”; así como un marcaje de Microchip.

 

Cabe señalar que la documentación verificada cuenta con todos los requisitos que menciona el artículo 51 de la Ley General de Vida Silvestre (LGVS); asimismo, el chip que fue leído por el lector de microchips, es el mismo que aparece en la nota de venta.

 

En ese sentido, esta Procuraduría corroboró que sí se acredita la legal procedencia del ejemplar de vida silvestre exótico, vivo,  de nombre común tigre de bengala y nombre científico Panthera tigris, hembra y de aproximadamente cuatro meses de edad.

 

El artículo 51 de la Ley General de Vida Silvestre señala que “la legal procedencia de ejemplares de la vida silvestre que se encuentran fuera de su hábitat natural, así como de sus partes y derivados, se demostrará, de conformidad con lo establecido en el reglamento, con la marca que muestre que han sido objeto de un aprovechamiento sustentable y la tasa de aprovechamiento autorizada, o la nota de remisión o factura correspondiente”.

 

Con este tipo de acciones, la PROFEPA reitera su compromiso con la colaboración interinstitucional para el estricto cumplimiento de la legislación ambiental aplicable en la protección y conservación de las especies de vida silvestre del país.

 

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BP/076-18

Oaxaca, Oax., a 27 de Enero de 2018