+ Revisa cumplimiento de las autorizaciones otorgadas por SEMARNAT a la marina

+ Carece de documentación relacionada con el cumplimiento de algunos términos y condicionantes.

+ Cuenta con cinco días hábiles posteriores al cierre del acta de inspección para ofrecer los elementos probatorios de autorizaciones.

 

El visitado tiene --conforme lo marca la ley-- cinco días hábiles posteriores al cierre del acta de inspección para ofrecer los elementos probatorios, relativos a las autorizaciones en esa materia.

Personal de la PROFEPA verificó los términos y condicionantes establecidos en las autorizaciones en materia de impacto ambiental otorgadas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), para el desarrollo de la Marina Kaybal que se localiza en la zona hotelera de Cancún, en el km. 3.5 del Boulevard Kukulcán.

Durante la visita, inspectores de la PROFEPA revisaron la documentación respectiva, en relación con el recorrido de campo efectuado por las obras e instalaciones de la marina, en cuanto a las obligaciones ambientales para la ejecución de dicho proyecto.

Al momento de la inspección, no se observaron actividades de construcción en la parte terrestre ni en el cuerpo lagunar donde se ubica la marina.

No obstante, se detectó que el muelle cuenta con dimensiones menores a las señaladas en la modificación autorizada por la SEMARNAT en marzo de 2017.

Por otra parte, los inspectores encontraron un área utilizada para regaderas, la cual presumiblemente no está contemplada en la autorización de impacto ambiental y sus modificaciones autorizadas; además, de acuerdo con las mediciones tomadas en el recorrido de campo, se observó que la rampa de botado cuenta con una superficie mayor a la autorizada.

Por otra parte, no se exhibió documentación relacionada con el cumplimiento de algunos términos y condicionantes, ya que el visitado manifestó que no contaba con ella en el sitio en ese momento.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 164 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), el visitado cuenta con cinco días hábiles posteriores al cierre del acta de inspección para ofrecer las pruebas que considere convenientes respecto de los hechos asentados en dicha acta.

Con las actuaciones de inspección, la PROFEPA da cumplimiento a la verificación de las obligaciones contenidas en las autorizaciones que expide la autoridad ambiental federal, para garantizar que los desarrollos inmobiliarios que se realizan en los ecosistemas costeros implementen las medidas para minimizar o evitar impactos ambientales negativos a los recursos naturales y el ambiente.

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BP/     872 – 17

Ciudad de México, a 11 de Agosto  de 2017