+ Detecta obras y actividades en un predio costero sin autorización en materia de impacto ambiental.

 

 

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA)  realizó visita de inspección en materia de Impacto Ambiental a las obras y actividades que integran un desarrollo inmobiliario costero, ubicado en la localidad de Laguna Guerrero, en el municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo.

 

Durante la diligencia, inspectores de la PROFEPA en la entidad  detectaron un edificio de concreto de dos niveles, un relleno en el  humedal lagunar costero con tierra y siembra de pasto, una rampa de concreto ubicada en la orilla de la laguna, así como un muelle de madera con palapa sobre el cuerpo lagunar.

 

En la parte media del predio inspeccionado, se observó la presencia de vegetación aislada de manglar, mientras que en la Zona Federal Marítimo Terrestre lagunar hay mangle rojo (Rhizophora mangle), mangle blanco (Laguncularia racemosa) y mangle botoncillo  (Conocarpus erectus), constatándose la poda de raíces de mangle rojo, así como diez tocones de mangle blanco. Asimismo, en el costado sur del predio se encontraron residuos vegetales de mangle blanco (hojas y ramas secas).

 

Las especies de mangle mencionadas se encuentran enlistadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, con categoría de especies Amenazadas (A).

 

Al momento de la inspección, el visitado no acreditó contar con la autorización en materia de impacto ambiental que expide la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), para llevar a cabo el desarrollo inmobiliario sobre una superficie aproximada de 583 metros cuadrados en un ecosistema de humedal lagunar costero.

 

Derivado de lo anterior,  de conformidad con lo establecido en el artículo 170 fracción I de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), se impuso como medida de seguridad la clausura total temporal de las obras y actividades  inspeccionadas, colocando al efecto los sellos respectivos.

 

El responsable de este desarrollo inmobiliario podría ser sancionado con una multa por el equivalente de 30 a 50 mil Unidades de Medida y Actualización, además de ordenarle la reparación del daño y, de manera excepcional, la compensación ambiental.

 

Con estas acciones, la PROFEPA fortalece su compromiso de garantizar la conservación, protección y el cuidado del medio ambiente y los recursos naturales, mediante actividades de inspección y vigilancia, para verificar el cumplimiento de la normatividad ambiental aplicable a los desarrollos inmobiliarios turísticos costeros.

 

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BP/1272 -17

Benito Juárez, Q. Roo, a 17 de Noviembre de 2017