La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal un proyecto de aprovechamiento de Piedra Bola de mar, en Ensenada, B.C., debido a que operaba sin  autorización en materia de impacto ambiental y del título de concesión de la Zona Federal Marítimo Terrestre (ZOFEMAT) que emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

Durante un recorrido de vigilancia, personal de la PROFEPA en la entidad detectó la ejecución de actividades de aprovechamiento de Piedra Bola de mar, también conocida como Piedra Bola, dentro de una franja de 1,400 metros cuadrados de ZOFEMAT.

Se observó que cinco personas extraían de forma manual este recurso pétreo y lo colocaban en recipientes de plástico,  posteriormente los vaciaban en costales de nylon que acumulaban dentro de la  ZOFEMAT.

Al requerir a los responsables la correspondiente autorización en materia de impacto ambiental, así como el título de concesión de la Zona Federal Marítimo Terrestre, mediante los cuales se les faculte y autorice para las actividades de aprovechamiento y explotación la Piedra Bola de mar, las personas manifestaron no contar con ellas.

Las actividades de extracción provocan cambios en la morfología de la Zona Federal Marítimo Terrestre, litoral y zona de playa; afectación al humedal que se encuentra colindante, mismo que es hábitat de diversas especies de flora y fauna silvestre; reducción o modificación de la franja del lugar; alteración de la conformación  natural del terreno, modificación del oleaje o el amortiguamiento de la energía del mismo, así como posibles riesgos a la población y el medio marino.

Por ello, personal de la PROFEPA, conforme al artículo 170 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), ordenó como medida de seguridad la clausura total temporal del proyecto consistente en actividades de aprovechamiento o explotación de Piedra Bola de mar.

Asimismo, con la finalidad de evitar daños al sitio, la Piedra Bola de mar que se encontraba en costales fue reintegrada de forma inmediata al ecosistema costero in situ.

De acuerdo a la LGEEPA, los responsables podrían ser acreedores a una multa en materia de Impacto Ambiental que va de los 30 a las 50,000 Unidades de Medida y Actualización vigente, mientras que en la materia de ZOFEMAT podrían ser multados hasta por un máximo 500 Unidades de Medidas y Actualización vigente.

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BP/197-17

Ensenada, B.C., a 01 de marzo de 2017