La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal obras y actividades de cambio de uso de suelo en terrenos forestales en el municipio de Manzanillo, Colima. Lo anterior, debido a que la empresa encargada de estas obras, “GYM Transportes”, no cuenta con la autorización que expide la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) en materia forestal.

            Durante la visita de inspección, personal de la PROFEPA en la entidad verificó la remoción de un volumen total de 39.6 m3 Rollo Total Árbol (R.T.A.) de especies forestales conocidas en la región como barcino, papelillo, guásima, espino monte, hormigoso, parotilla, entre otras, en una superficie de 7,500 m2.

            Conviene precisar que de acuerdo al muestreo de campo de la vegetación aledaña al predio visitado y en el sitio donde se efectuó el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, no se encontraron especies listadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

            El sitio inspeccionado se encuentra inmerso –y corresponde, por sus características— a terrenos forestales, conformados por lomeríos de baja altitud, rodeados de vegetación forestal propia de la selva baja caducifolia, en el que se aprecian evidencias de actividades de cambio de uso de suelo.

            En los trabajos realizados desde hace algunos meses, se utilizó maquinaria pesada que removió completamente la cubierta vegetal forestal y suelo para destinar los terrenos a la conformación de un patio.

            Las actividades de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, sin la autorización de la SEMARNAT, contravienen lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS).

            Con el fin de evitar que se continuaran ocasionando afectaciones al ambiente, se dictó como medida de seguridad la Clausura Total Temporal de las obras y actividades realizadas, con base en el Artículo 161 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

          De acuerdo con el Artículo 163, fracciones I y VII, de la misma Ley, constituye una infracción el cambiar la utilización de los terrenos forestales, sin contar con la autorización correspondiente, que amerita según el Artículo 165, fracción II, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable una  multa por el equivalente de 100 a 20,000 veces la Unidad de Medida y Actualización.

            Con estas acciones, la PROFEPA, además de dar atención inmediata a las denuncias ciudadanas, protege y preserva los recursos forestales del país.

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BP/1116-17

Colima, Col., a 12 de octubre de 2017