+ Se impuso la clausura temporal parcial al predio inspeccionado para evitar mayores daños a los terrenos forestales del Ejido de Yautepec. 

+ Se constató la afectación en una superficie de dos hectáreas donde se llevó a cabo recientemente, la remoción de vegetación forestal con maquinaria pesada.

         La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) impuso la Clausura Total Temporal a un predio ubicado en el municipio de Yautepec, Morelos, por Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales sin contar con la autorización expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

         En atención a una denuncia ciudadana, inspectores de la PROFEPA realizaron visita de inspección a un predio localizado en el paraje denominado “Jagüey Seco”, donde detectaron la remoción total de la vegetación de selva baja caducifolia con maquinaria pesada, afectándose una superficie de 20 mil metros cuadrados.

         El predio inspeccionado que pertenece al Ejido de Yautepec, colinda en todos sus límites con terrenos cubiertos con vegetación forestal, donde se pretende explotar material pétreo, por lo que se aperturó una brecha con una longitud aproximada de 78 metros y siete metros de ancho.

         La vegetación afectada corresponde a ejemplares comúnmente conocidos como: cubata, cazahuate, tehuixtle, pochote, guayacán y palo Brasil, así como vegetación arbustiva como chapulixtle y matarrata.

         La remoción de la vegetación se hizo sin contar con la autorización de la SEMARNAT en materia de Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales, por lo que con fundamento en el artículo 161, fracción II, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), se impuso como medida de seguridad la Clausura Total Temporal de las actividades realizadas en el predio.

 

Por lo anterior, los presuntos responsables podrán hacerse acreedores a una multa por el equivalente de 100 hasta 20 mil  Unidades de Medida y Actualización vigentes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 165, fracción II, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en relación con el artículo 163, fracciones I y VII, de la misma Ley, independientemente de las sanciones penales que resulten.

El Código Penal Federal en su artículo 418 establece una pena de 6 meses a 9 años de prisión a quien desmonte o destruya la vegetación natural, corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles, o cambie el uso del suelo forestal sin contar con la autorización correspondiente.

La PROFEPA ratifica su compromiso con la sociedad de brindar la atención oportuna a sus denuncias en beneficio de los recursos forestales del país.

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BP/432-18

Cuernavaca, Morelos, 16 de abril de 2018.