+ Se realizó el cambio de uso de suelo en terrenos forestales en una superficie 3,630 metros cuadrados, con afectación a ecosistema de matorral costero.

 

+ El Código Penal Federal establece pena de 6 meses a 9 años de prisión a quien desmonte o destruya la vegetación natural, corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles, o cambie el uso del suelo forestal.

 

+ Se realizó la clausura total temporal de las actividades del predio.

 

 

         La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) Clausuró de manera Total Temporal un predio ubicado en la localidad y Municipio de Telchac Puerto, Yucatán, por haber realizado el cambio de uso de suelo en terrenos forestales afectando la vegetación de ecosistema de matorral costero en una superficie de 3,630 metros cuadrados, al carecer de la autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

 

         El 11 de abril, inspectores de la PROFEPA realizaron una visita de inspección en materia forestal a un predio ubicado a la altura del kilómetro 1+800 del tramo carretero Telchac Puerto-San Crisanto, en la localidad y Municipio de Telchac Puerto, donde se detectaron actividades de Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales.

 

         Dichas actividades de cambio de uso de suelo consistieron en la remoción de vegetación característica de la zona, como Lirio araña (Himenocallis littoralis), Chechén (Metopium brownei), Hierba amarga (Sporobolus virginicus), Mareña (Caesalpinia vesicaria), pata de gallo o zacate egipcio (Dactyloctenium aegyptium), algodón mexicano (Gossypium hirsutum) y Katsin ek (Pithecellobium keyense).

 

         La remoción de vegetación forestal se realizó sin contar con la autorización de la SEMARNAT en materia de Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales, por lo que con fundamento en el artículo 161, fracción II, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), se impuso como medida de seguridad la Clausura Total Temporal de las actividades en el predio inspeccionado.

 

         La sanción por realizar el Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales, sin contar con la autorización de SEMARNAT, puede alcanzar una multa por el equivalente de 100 hasta 20 mil Unidades de Medida y Actualización vigentes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 165, fracción II, de la LGDFS, en relación con el artículo 163, fracciones I y VII, de la misma Ley, independientemente de las sanciones penales que resulten.

 

         El Código Penal Federal en su artículo 418 establece una pena de 6 meses a 9 años de prisión a quien desmonte o destruya la vegetación natural, corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles, o cambie el uso del suelo forestal.

 

La PROFEPA dará continuidad al procedimiento administrativo instaurado para que, en su caso, se realicen las actividades de restauración necesarias del sitio afectado.

 

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BP/ 449 -18

Mérida, Yucatán, a 21 de abril de 2018.